Ecoley

La UE avala exigir el pago del salario mínimo en las adjudicaciones

  • Es legal todo requisito que no contravenga el Derecho comunitario y se indique en el pliego
Imagen: archivo

Establecer, entre las condiciones de adjudicación de un contrato público, la obligación de que la empresa adjudicataria se comprometa a pagar el salario mínimo a los trabajadores que ejecuten las prestaciones, no contraviene el Derecho comunitario. Una exigencia que puede aplicarse también a los empleados de las subcontratistas de la adjudicataria.

Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia hecha pública ayer, de la que es ponente la magistrada Prechal. En el caso enjuiciado, un ayuntamiento alemán había incluido en el pliego de condiciones de los servicios postales del municipio, la obligación de firmar una declaración en la que las empresas aspirantes se comprometían a pagar a los trabajadores, al menos, el salario bruto por hora.

En caso de que el servicio lo prestara a través de subcontratistas o trabajadores de una empresa de trabajo temporal, la empresa aspirante también debía garantizar que se cumpliera el pago del salario mínimo a los trabajadores.

Tras el recurso de una de las empresas aspirantes, cuya oferta fue desestimada por no presentar compromiso de observancia del salario mínimo, el Tribunal Superior del Land suspendió el procedimiento y presentó dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE.

Condiciones especiales

La primera de las cuestiones prejudiciales planteaba la compatibilidad con el Derecho de la Unión de la exigencia de pagar el salario mínimo. En este sentido, el TJUE entiende que dicho requisito es una "condición especial en relación con la ejecución del contrato" y que, al venir establecida en el anuncio de licitación, cumple el requisito procedimental de la transparencia. También resulta no discriminatoria, como exige la normativa comunitaria.

Dictamina la sentencia que una disposición como la contenida en el pliego tiene la consideración de disposición legal, y que "una norma nacional de este tipo puede estar justificada, en principio, por el objetivo de la protección de los trabajadores". Tampoco encuentra ninguna objeción a que esta exigencia no se aplique a los contratos privados.

La segunda cuestión preguntaba si podía una entidad regional excluir de un proceso de adjudicación a quien se negara a firmar el citado compromiso.

El artículo 26 de la Directiva 2004/18, sobre los procedimientos de adjudicación, habilita a los poderes adjudicadores a exigir condiciones especiales "siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego". Dichas condiciones, continúa, "podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo social o medio- ambiental". Un precepto que, según el TJUE, tampoco vulnera la condición referida.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky