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La falta de permiso de residencia habilita a los Estados a negar ayudas

  • Pueden rechazarse prestaciones a los comunitarios para "proteger las finanzas"
Foto: archivo

No es contrario al Derecho comunitario que los Estados de la Unión Europea denieguen ayudas o prestaciones a los nacionales de otros Estados miembros que se encuentren en su territorio, pero carezcan de un permiso legal de residencia. Así lo recoge el abogado general, Cruz Villalón, en unas conclusiones publicadas ayer.

En el caso examinado, la Comisión Europea (CE) denunció ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la ley del Reino Unido que exige al solicitante de una ayuda por menor a cargo, el contar con un derecho legal de residencia. Argumentaba que esta exigencia contraviene el Reglamento 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, por suponer una discriminación para los nacionales de otros Estados miembros, al ser un requisito demandado únicamente a los extranjeros.

El Reino Unido invoca los argumentos expresados por el TJUE en la sentencia Brey, en donde determinó que "nada se opone a que la concesión de prestaciones sociales a ciudadanos de la Unión que no ejercen actividades económicas esté supeditada a la exigencia de que éstos cumplan los requisitos para disponer del derecho de residencia legal". El Gobierno británico sostiene que esta medida está justificada para evitar que estos ciudadanos se conviertan en una "carga irrazonable" para los servicios sociales.

El abogado general da la razón al Reino Unido y sostiene que son de aplicación las tesis del Tribunal expresadas en las sentencias Brey y Dano, en las que se aborda la legitimidad de tener en cuenta la legalidad de la residencia para la concesión por parte de un Estado miembro de prestaciones a los ciudadanos comunitarios que residan en su territorio.

Trámite de verificación

"La jurisprudencia del TJUE tradicionalmente ha asociado el acceso a prestaciones sociales en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado miembro de acogida, a que el solicitante estuviese residiendo legalmente en el territorio", recuerda Cruz Villalón, un criterio que, según defiende, se puede extender a todo tipo de prestaciones.

En este sentido, el letrado reconoce que solicitar un derecho de residencia a los ciudadanos comunitarios es establecer una "diferencia de trato", pero que ésta no supone una discriminación, porque es "inherente al sistema y, en cierto modo, previa". Ser nacional de un Estado o no, sostiene, "se sitúa en un estadio anterior" a la aplicación del Reglamento, sin que afecte a su "virtualidad".

"La necesidad de proteger las finanzas del Estado miembro de acogida justifica lo suficiente la posibilidad de verificar la regularidad de su residencia", afirma.

Por todo ello, dictamina el abogado general, que "un Estado miembro sólo está obligado por el Reglamento 883/2004 a otorgar prestaciones sociales a un ciudadano de la Unión que esté ejerciendo su libertad de circulación y de residencia regularmente en el territorio". El trámite de verificación, concluye, es el medio que tiene el Estado de acogida de asegurarse que no concede prestaciones a personas a las que no está obligado a concedérselas.

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