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La UE avala la cárcel si hay reentrada ilegal del inmigrante

  • Según el Derecho comunitario, no cabe aplicar la sanción penal en el primer procedimiento de expulsión
Imagen: archivo

Sancionar con penas de prisión a los inmigrantes que vuelvan a entrar en el territorio de un Estado miembro infringiendo una prohibición de entrada, no es contrario al Derecho comunitario, según dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia del 1 de octubre.

Según el ponente, el magistrado Bay Larsen, la Directiva 2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, "no excluye la facultad de los Estados miembros de establecer sanciones penales contra los nacionales de terceros países en situación irregular que, tras haberse dictado contra ellos una decisión de retorno, entren de nuevo en el territorio infringiendo una prohibición de entrada".

En el caso enjuiciado, la Administración italiana dictó orden de expulsión contra un ciudadano albanés, acompañada de una prohibición de entrada por un período de tres años.

Dos años más tarde, el mismo ciudadano fue identificado por las fuerzas de seguridad italianas en el territorio nacional. Tras solicitar la Fiscalía una pena de ocho meses de prisión contra él, el tribunal del caso planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE en la que preguntaba si la aplicación de una pena privativa de libertad podía vulnerar la Directiva 2008/ 115.

La sanción penal es admisible

La sentencia recuerda que la Directiva 2008/115 persigue el establecimiento de una política de inmigración que garantice la prevención de la inmigración ilegal y la lucha contra ésta. En este sentido, el artículo 11.1 de la Directiva prevé la posibilidad e, incluso, en determinadas circunstancias, obliga a las autoridades de los Estados miembros a acompañar las decisiones de retorno con una prohibición de entrada.

Según el magistrado Bay Larsen, se vulneraría la Directiva "si, tras constatar la situación irregular de un nacional de un tercer país, el Estado miembro interesado hiciese que la ejecución de la decisión de retorno, o incluso la propia adopción de dicha decisión, viniese precedida por el ejercicio de una acción penal que pudiera conducir a una pena privativa de libertad en el transcurso del procedimiento de retorno, puesto que tal trámite podría retrasar la expulsión".

Sin embargo, en caso de "una nueva entrada ilegal", la norma no se opone a la posible sanción penal.

El procedimiento, afirma la sentencia, tiene por objeto la situación de un nacional de un tercer país en situación irregular al que ya se le han aplicado los procedimientos de expulsión "con la finalidad de poner fin a su primera situación irregular en el territorio de un Estado miembro y que ha entrado de nuevo en el territorio de dicho estado infringiendo la prohibición de entrada, sin que exista motivo justificado para su retorno".

La sentencia, no obstante, afirma que la imposición de la sanción penal sólo será admisible si la prohibición de entrada dictada contra ese nacional es confirme al artículo 11 de la Directiva, que establece que "las decisiones de retorno deben ir acompañadas de una prohibición de entrada si no se ha concedido ningún plazo para la salida voluntaria o si la obligación de retorno no se ha cumplido". Extremo, éste último, que deberá comprobar el tribunal que enjuicia el caso particular.

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