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Se hace realidad la segunda oportunidad para las personas físicas

Foto: Archivo

El nuevo Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social incluye dos realidades deseadas por los ciudadanos que dan un aliento de esperanza a los más afectados por la crisis económica, como son la segunda oportunidad, dirigida a las personas naturales, empresarios personas físicas y las pequeñas empresas y la eliminación de las tasas judiciales sólo para las personas físicas.

En estos doce años de vigencia de la Ley concursal (2003) se han ido sucediendo continuas modificaciones ?sobre todo los cambios del año 2014- enfocadas a ayudar a las sociedades mercantiles, relegando a un segundo puesto a los particulares y a los autónomos.

Organismos internacionales, como el FMI o la OCDE, solicitaban a España una mejor regulación que contribuyera al alivio del endeudamiento de los ciudadanos y la regulación legal de la insolvencia personal.

Básicamente la segunda oportunidad consiste en la liberación definitiva de las deudas no satisfechas por el deudor persona física, bien en un acuerdo extrajudicial de pagos, in vigilando por el juez o en el proceso concursal en la fase de la liquidación con la exoneración del pasivo.

En el ordenamiento jurídico concursal de EEUU esta ley recibe la denominación de discharge y se ha extendido a varios países de Europa, destacando el sistema regulador de la segunda oportunidad francés y alemán, referentes para otros países como Portugal, Bélgica o Austria.

El procedimiento francés recogido en el Código de Consumo (Code de la consommation) consta de dos fases, una de conciliación y otra judicial. La fase de conciliación, compuesta por una comisión de sobreendeudamiento de particulares y formada por la Administración Pública, entidades financieras y consumidores, es promovida directamente por el deudor, a la que presenta un balance y un plan de viabilidad, que, en caso que sea aceptado por los acreedores, pone fin a este procedimiento. Si no fuese así, se abre el procedimiento judicial, y son los tribunales de justicia, con amplias facultades, los que adoptan las medidas oportunas.

Por su parte, el procedimiento de la insolvencia del deudor y liberación de la deuda resultante alemán busca la protección de la situación de los particulares. En primer lugar, se requiere que durante seis meses deudor y acreedores intenten llegar a un acuerdo. Si se fracasa, se inicia el procedimiento de insolvencia a instancias del deudor o del acreedor. Se faculta al deudor para que presente un plan de liquidación de deudas, solicitando la liberación de la deuda, y una vez oídos los acreedores e instruido por el tribunal, se pueda alcanzar un acuerdo que permita cerrar el litigio; y tras un período de "buena conducta" (siete años), tutelado por un administrador, cabe la posibilidad de exonerarle de la deuda, mediante auto judicial motivado.

Teniendo como raíz estos modelos europeos, este Real Decreto es un salto cualitativo que nos muestra un nuevo panorama, ideal o no, pero si un instrumento por el que muchos particulares y autónomos no teman tener una deuda que puede ser perpetua hasta su pago íntegro, respondiendo con su patrimonio presente y futuro, y se proteja definitivamente a las familias y a los consumidores, concediendo la segunda oportunidad en el ámbito concursal a los deudores de buena fe que tengan deudas, cargas y gravámenes.

Pero centrémonos en el régimen de exoneración de deudas para el deudor persona natural, piedra angular, en mi opinión, de este Real Decreto.

Régimen criticado por unos y reconocido como mal menor por otros. Frente a los que solicitan un régimen más flexible, nos encontramos con una norma que establece unos requisitos y condicionantes para su aplicación. Prefiero esta segunda opción, con sus carencias, que da seguridad jurídica y de cumplimiento, a la primera que abriría la puerta a posibles acciones irregulares por los ciudadanos para acogerse, fácilmente, a este régimen de exoneración de la deuda.

Este régimen de exoneración de deudas se produce en el seno del procedimiento concursal, con dos pilares: la buena fe del deudor, y la liquidación del patrimonio del deudor, o en su caso, que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa. En cualquiera de estos supuestos, se le da confianza y seguridad a la persona física por cuanto se van a suspender las ejecuciones de bienes necesario para la actividad, incluida la vivienda habitual.

Además, este Real Decreto introduce una alternativa nueva. Cuando el deudor persona física no haya podido satisfacer los créditos anteriores, para quedarse totalmente liberado de las deudas, éste debe comprometerse a cumplir con un plan de pagos durante los cinco años siguientes (espera) de las deudas no exoneradas -que son los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general-, quedando exonerado del resto de los créditos. No se generarán intereses en este período. A tal efecto, el deudor persona física tiene que presentar una propuesta de plan de pagos que deberá ser aprobada por el juez, oídas previamente las partes.

Por tanto, la ley de la segunda oportunidad permite a los afectados liquidar todo su patrimonio para quedar exonerado de sus deudas. No estamos hablando de una dación en pago de carácter selectivo, en la que el deudor elige qué bienes le conviene liquidar y cuáles no. Se trata de una liquidación global del patrimonio, de manera que sólo cuando el deudor haya entregado todos sus bienes podrá acceder al denominado beneficio legal de exoneración del pasivo no satisfecho.

Por Pedro-Bautista Martín Molina. Abogado, Economista, Auditor y Profesor Titular Sistema Fiscal. Socio Fundador de Firma Legal y Económico

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