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La permanente adaptación de los notarios

Foto: Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que no se necesita ser nacional de un Estado para poder ejercer en él como notario y ha reconocido, en esas mismas sentencias, que éste realiza una actividad de interés general, la de garantizar la legalidad y la seguridad jurídica de los actos celebrados entre los particulares, que justifica posibles restricciones, como las que afectan a los procedimientos de selección, la limitación del número de notarios o de sus competencias territoriales, o su régimen especial de remuneración, de independencia, de incompatibilidad o de inamovilidad, siempre que sean adecuadas y necesarias para la consecución de aquél.

El riguroso proceso generador del documento notarial y las especiales condiciones que concurren en su autor, el notario, le dotan de fiabilidad, credibilidad y de una fuerte presunción de certeza, veracidad y legalidad, y produce unos efectos especiales que la ley de su Estado de origen, y por simpatía las de los Estados de destino, le atribuyen, y así se aprecia, entre otros, en importantes reglamentos europeos.

Ese reconocimiento de la figura del notario y del documento notarial responde a las condiciones que definen la esencia de la función notarial, sin las cuales ni se entendería ésta ni serviría de instrumento de protección al ciudadano.

Tanto los particulares como las instituciones públicas confían en el notario como tercero que se mantiene ecuánime y equidistante de las partes, al tiempo que vela por los intereses o derechos de los terceros ausentes, a los que el negocio afecta. ¿Actúan así otros asesores jurídicos?

La confianza en el notario se debe a su alta cualificación, obtenida gracias a una intensa formación y un riguroso y selectivo acceso al cargo, que el Estado debe exigir para el ejercicio de cualquier función de interés general, sin que basten unas meras pruebas de aptitud. Como también debe exigir que el servicio llegue a todos sus nacionales, siendo el mecanismo contrastado más eficaz para ello, sin merma de la calidad, un arancel al alcance de todos y una demarcación territorial que asegure la cercanía a los ciudadanos, y sin que estos pierdan su derecho a la libre elección de notario.

Esa confianza en el notario, sin la cual no existiría la función, se pone especialmente de manifiesto en momentos de crisis; aumentan entonces las consultas y se revela la función notarial como el verdadero servicio social que es, el cual, quizás, fuese oportuno valorar. Esa confianza se perdería, o se reduciría drásticamente, si se suavizasen las pruebas de formación y acceso al notariado, se suavizase la demarcación o se liberalizase la retribución. ¿Cómo afectarían esos cambios a las consultas, o a los denominados ?documentos sociales?, como el testamento, las actas o los poderes.

La escritura ofrece un altísimo grado de seguridad jurídica, apenas genera litigios, y es barata, sobre todo si la comparamos con el resultado de otros asesoramientos o con el sistema de seguros propio del mundo anglosajón, que desconoce el documento notarial de corte latino, que es, por cierto, el que siguen 22 de los 28 Estados que conforman la UE, entre ellos España.

Mas, la función notarial es dinámica, está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los ciudadanos y de las empresas. Así ha ocurrido con los notarios, por el bien de aquéllos, para ahorrarles costes y evitarles pérdidas de tiempo, como reiteradamente exige el legislador europeo. Buena prueba son las reformas emprendidas por el notariado español y el latino, en general.

Dispone de las herramientas tecnológicas más avanzadas, y está esperando a que otros, a veces la propia Administración, las adopte también para agilizar la colaboración con ellos, especialmente en materia fiscal y en la lucha contra el fraude, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, para lograr la rapidísima creación de empresas y la inmediata protección registral. A nivel internacional, plataformas como Eufides en Europa, o Iberfides en Hispanoamérica, acercan a los notarios de esos continentes y facilitan las transacciones inmobiliarias y los demás negocios jurídicos dentro del respeto a los derechos e intereses en juego y a la legalidad vigente de cada país. Brindan seguridad jurídica inmediata, reducen de forma considerable los costes, hacen realidad la circulación de personas y capitales y generan riqueza social.

Y aún hay más. Sugiero recuperar la intervención notarial en la esfera de la contratación administrativa por motivos obvios. Para las operaciones financieras dejarse de parches, implantar un control oficial previo de legalidad de las minutos de los contratos de adhesión que las preserve de una impugnación judicial, dotarlas de claridad y sencillez para facilitar su comprensión y liberarlas de la estructura encorsetada que actualmente les impone la ley, así como imputar a cada parte contratante los gastos que realmente le corresponden para que asuma una los servicios contratados por la otra.

Respecto a las Administraciones Públicas, implantar con todas el intercambio de información con los notarios, mediante el acceso directo y seguro a la misma. En materia tributaria, dotar de certeza y claridad al devengo de impuestos y evitar posteriores cambios de criterio, asumiendo el valor catastral para determinar la base impositiva independientemente de cuál haya sido el precio o el valor de la prestación.

Por Pedro Carrión García de Parada. Notario

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