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El Supremo impulsa la custodia compartida como régimen general

  • La admite aunque existan "divergencias" serias entre los padres
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de febrero de 2015, considera que "la existencia de divergencias entre los padres que sean razonables, no imposibilitan que se otorgue la custodia compartida del hijo", en tanto que este régimen es deseable porque "fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el sentimiento de pérdida del menor".

El magistrado Arroyo Fiestas, ponente del fallo, no tiene en cuenta pruebas -que sí valoró la Audiencia Provincial de Sevilla, que concedió la custodia a la madre- como las "discrepancias serias" por el colegio de escolarización del menor o el hecho de que la mujer hubiese sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su marido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar.

Así, revoca el fallo de instancia que, por el contrario, apreció que había un "importante" nivel de conflictividad y tensión en la pareja que permitía inferir que la custodia compartida no sería una solución "sino un semillero de problemas" que iba a intensificar "la judicialización de la vida de los litigantes" e incidir negativamente en la estabilidad del menor. Para el Supremo, las razones esgrimidas por la Audiencia para desaconsejar la custodia compartida en este caso "no constituyen fundamento suficiente para entender que la relación entre los padres sea de tal enfrentamiento que imposibilite un cauce de diálogo".

Acuerdo "sin fisuras"

De este modo, sostiene que la condena por coacciones de la mujer no supone demérito alguno para el hombre (recurrente en casación), y en segundo lugar, porque la discrepancia sobre el colegio del menor y sus consecuencias económicas "supone una divergencia razonable".

Asimismo, la sentencia indica que "para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes (ambos son profesores universitarios)".

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