
Las modificaciones que la inminente reforma del Código Penal introducirá en la responsabilidad penal de las personas jurídicas (introducida en nuestro ordenamiento en 2010), se enmarca en un "contexto social y político de mayor exigencia" que busca crear "un sistema con unas reglas del juego nítidas y transparentes, clarificando algunos conceptos que han creado inseguridad jurídica".
Así lo ha defendido el ministro de Justicia, Rafael Catalá, en el marco del seminario sobre la reforma del Código Penal organizado por la Cátedra Pérez-Llorca y el IE de Derecho Mercantil, donde aseguró que la reforma busca "crear un modelo de colaboración de las empresas con el Estado para la prevención de delitos y que la actividad de las empresas discurran en una actuación legal".
Lo cierto es que la nueva redacción del Código Penal procura una delimitación adecuada del concepto de debido control por parte de las compañías, cuyo quebrantamiento puede dar lugar a su responsabilidad penal. Se trata, de adoptar medidas que, una vez probado que consiguen evitar la comisión de un delito en el seno de la compañía, supondrían una exención de la responsabilidad penal de la empresa. Y es, precisamente, este concepto el que ha dado lugar a dudas interpretativas y de aplicación, con la consiguiente inseguridad jurídica.
Por ello, el ministro de Justicia sostuvo que la reforma del Código Penal, que entrará en vigor probablemente en julio, se enmarca en el "conjunto de políticas dirigidas a renovar las garantías y fortalecer el Estado de Derecho". Y es que, añadió, "todos los profesionales del mundo del Derecho compartimos el diagnóstico de la necesidad de acometer reformas".
En relación a la eliminación de la vacatio legis de 6 meses que estaba prevista, aseguró que la decisión se toma porque "estamos convencidos de que la reforma da nuevas herramientas contra la lucha de delitos y la protección de colectivos más débiles". Por ello, "es razonable el compromiso de ponerla en vigor cuanto antes".
'Riesgo reputacional'
Por su parte, el magistrado de lo Penal del Supremo, Antonio del Moral, explicó que en la inclusión de la responsabilidad de las personas jurídicas únicamente hay un "cambio cualitativo" dado que antes de la reforma de 2010, la multa por infracciones en el seno de las entidades la imponía un organismo administrativo, mientras que ahora es una sanción penal.
En la práctica, dijo, la única sanción "con contenido" es la multa, pues las demás penas como la inhabilitación o la disolución, son facultativas. A su juicio, estas sanciones se dirigen a "asustar" dada la "publicidad negativa" que puede acarrear para una entidad una condena por la comisión de un delito. La pena auténtica, concluyó, es "el riesgo reputacional".