
Quien adquiere una empresa en concurso no deberá hacerse cargo de las deudas de la Seguridad Social anteriores a la adquisición, si en el auto de adjudicación dictado por el juez se dispone que no se subrogará en esas deudas.
Así se dictamina en un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 28 de enero de 2015, en el que se determina que las cargas podrán ser soportadas, en los casos de insolvencia, por el cedente, si así lo establece la legislación del Estado correspondiente.
Según sostiene el auto, la normativa comunitaria no se opone a que un Estado miembro disponga que no se transfieran al cesionario las cargas que, al producirse el traspaso o iniciarse el concurso, tenga el cedente, "incluidas las relativas a la Seguridad Social".
Estas operaciones se regulan en el orden comunitario a través de la Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores ante traspasos de empresas o de partes de ellas.
La norma comunitaria establece como regla que los derechos y obligaciones del cedente que deriven de un contrato de trabajo o de una relación laboral vigente en el momento en que se produce el traspaso se transfieren al cesionario.
Sin embargo, en su articulo 3.1 se prevé que sólo afectará a los derechos y obligaciones estrictamente laborales de los contratos en vigor, por lo que no deberán considerarse transferidos al adquirente en ningún caso "derechos u obligaciones como los derivados de las cuotas de la Seguridad Social, u otras obligaciones sobre contratos laborales ya extintos antes de iniciarse el procedimiento de insolvencia".
El Auto es respuesta de una cuestión prejudicial del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona sobre las cargas que el adjudicatario en el concurso debía de asumir.
Tanto los magistrados mercantiles de Madrid como los de Barcelona, coinciden en las conclusiones de sus jornadas de estudio, que la venta se debe hacer libre de cargas y solo el adquirente que se subrogue en parte o en todos los contratos laborales, se subrogará en las obligaciones pendientes derivadas de dichos contratos, excepción en la parte que satisfaga el Fogasa, cuando así se prevea.
Acuerdos y sentencias
De acuerdo con las conclusiones del Congreso de Jueces de lo Mercantil, celebrado en Granada en octubre de 2014, y a la espera de la actual respuesta del TJUE, el juez del concurso debe delimitar el perímetro constituido por la unidad productiva que se pretenda enajenar, incluidos qué contratos laborales se transmiten con dicha unidad productiva, a los efectos de la sucesión de deudas laborales y de Seguridad Social impuestas por la norma.
Así, el adquirente no asume la responsabilidad por las deudas tributarias ni de la Seguridad Socia sobre las que no se ha subrogado.
Finalmente, una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2014 -ver elEconomista de 17 de enero de 2015- ha establecido que la Tesorería General de la Seguridad Social no puede satisfacer un crédito contra la masa una vez abierta la fase de liquidación del concurso "porque contradice el carácter universal de la liquidación concursal".