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Europa denuncia que España no garantiza un nivel de vida digno a sus trabajadores

  • 'Carga' contra el contrato de apoyo a emprendedores o el salario mínimo
Foto: Archivo

El Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa ha publicado hoy sus conclusiones anuales, en las que evalúa el cumplimiento de la Carta Social Europea -que garantiza derechos sociales y económicos como la vivienda, salud, educación, empleo, protección social y jurídica, o la no discriminación-. Este año el organismo europeo ha analizado las provisiones del tratado que se refieren a derechos laborales y, no salimos bien parados: el Comité ha identificado 7 incumplimientos de la Carta Social Europea por parte de España. En total aprecia 252 violaciones en 41 países.

Para empezar, el Comité señala que España no respeta el artículo 2 de la Carta de 1961, que regula el derecho a unas mínimas condiciones de trabajo.

Así, incumple en relación a la base de que la duración máxima de trabajo semanal podrá ser superior a 60 horas en los horarios de trabajo flexibles, y para ciertas categorías de trabajadores. Tampoco cumple España el apartado 2 de este artículo, en tanto que no se ha establecido que todos los trabajadores expuestos a los riesgos residuales para la salud y la seguridad tienen derecho a apropiarse de las medidas compensatorias, tales como la reducción de la jornada laboral, tiempo de exposición o la licencia complementaria pagado.

Tampoco es la situación española conforme con el artículo 4.1 de la Carta sobre la base de que el salario mínimo para los trabajadores del sector privado así como para el personal contratado por la Administración Pública "no garantiza un nivel de vida digno".

Asimismo, denuncia que España no respeta el artículo 6.2 en cuanto que "se aprobó una legislación que afecta el derecho a la negociación colectiva, sin la consulta de los sindicatos y las organizaciones patronales", al tiempo que denuncia que la reforma laboral operada por el PP a través de la Ley 3/2012 "permite a los empleadores de manera unilateral no aplicar condiciones pactadas en los convenios colectivos".

Por si esto fuera poco, también critica el Comité que "el Estatuto de los Trabajadores no garantiza una mayor remuneración o un mayor tiempo libre compensatorio de las horas extraordinarias" vulnerando, de este modo, lo previsto en el artículo 4.4 de la Carta.

Un plazo "no razonable" de preaviso de despido

Además, entiende que "no es razonable" el plazo de preaviso que se aplica a los contratos permanentes y temporales de empleo para los casos de despido cuando un contrato de trabajo expira; en la terminación de los contratos de trabajo basado en la muerte o retiro de un empleador que es una persona física o basado en la liquidación de un empleador que es una persona jurídica, más allá de tres años de servicio; o en la terminación de contratos de trabajo por causas objetivas, por más de seis mes de servicio.

Asimismo, sostiene que vulnera este artículo en cuanto que los empleados en periodo de prácticas en virtud de los contratos de apoyo emprendedor pueden ser despedidos sin previo aviso; al tiempo que denuncia que estos se pueden dejar a la discreción de las partes en un contrato de trabajo.

Nuevo 'mazazo' al periodo de prueba de un año de la reforma laboral

Por último, tampoco ve con buenos ojos el Comité que la legislación autorice al Gobierno a imponer el arbitraje obligatorio para poner fin a una huelga en los casos que van más allá de las excepciones permitidas por el artículo 31 de la Carta de 1961.

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