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Una operación que beneficia a un deudor no rescinde el convenio

  • El acuerdo entre los acreedores y el deudor debería formalizarse en escritura notarial
Foto: Archivo

No debe considerarse perjudicial para la masa activa y susceptible de rescisión concursal una operación de pasivo por la que se amplía el crédito disponible a un deudor o se modifican sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, que se haya celebrado en los dos años anteriores a la declaración de concurso y que no cumpla los requisitos establecidos.

Así lo determinan los magistrados mercantiles de Madrid en sus conclusiones sobre los debates aclaratorios que han llevado a cabo sobre los aspectos más controvertidos de la última reforma de la Ley Concursal.

Un puerto seguro

Condieran que el Legislador instituye en el artículo 71bis.2 un "puerto seguro" para que puedan acogerse al mismo los refinanciadores que estén en disposición de cumplir las exigencias materiales y formales establecidos, sin contar con el respaldo de una mayoría de pasivo global exigidos por el primer inciso de la norma.

Por ello, consideran que únicamente si concurre que el acuerdo haya sido formalizado en instrumento público otorgado por todas las partes intervinientes en el mismo, y con constancia expresa de las razones que justifican, desde el punto de vista económico, los diversos actos y negocios realizados entre el deudor y los acreedores intervinientes, se analizará la irrescindibilidad del acuerdo. Cualquier otra refinanciación distinta se regirá para su rescisión concursal por las previsiones generales, incluyendo las presunciones de perjuicio, sin que judicialmente haya de constatarse el perjuicio de la infracción de cualquiera de las reglas del artículo 71.bis.2.

La constancia de uno o varios informes de experto independiente desfavorables (o conteniendo reservas o limitaciones sin valorar), así como la de una mayoría de los mismos, carece de efectos automáticos sobre la rescisión del acuerdo de refinanciación.

Dicen los magistrados mercantiles de Madrid en su informe que cuando concurren las exigencias imperativamente impuestas, el acuerdo estará blindado frente a las acciones rescisorias concursales, sin que el informe del experto añada ninguna incertidumbre al respecto.

Concluyen también los magistrados que si la Administración oncursal pudiera sin embargo justificar que el acuerdo de refinanciación no cumple con todas las exigencias, desaparecería el blindaje del acuerdo y en ese caso el informe del experto independiente podría merecer el mismo valor que los informes de peritos o expertos en cualquier procedimiento civil, siempre que cumplan las exigencias formales que en la legislación procesal se establezcan, para su libre valoración en cuanto al perjuicio.

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