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Los jueces podrán decomisar bienes de terceras personas

  • La reforma de la Ley de Enjuciamiento Criminal introduce un 'comiso autónomo' para corruptos y grandes delincuentes
Rafael Catalá. eE

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada ayer por el Consejo de Ministros reducirá la llegada a los juzgados de asuntos de trámite y permitirá embargar con mayor agilidad los patrimonios de corruptos y delincuentes, aunque se encuentre en manos de testaferros.

Se incluye un procedimiento de decomiso autónomo y de recuperación de activos aplicable en los casos de ausencia o incapacitación del procesado (decomiso sin condena) y mecanismos de presunción ante la transferencia de bienes de origen ilícito a terceras personas. Finalmente, siguiendo el precedente creado en Francia, se creará la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

La norma incluye medidas urgentes para la adaptación de los procedimientos penales a la actual realidad social. Se trata de una reforma que incluye algunas de las medidas más urgentes de la reforma realizada por una Comisión Institucional que planteó una ambiciosa propuesta en 2013, que plantea una reforma mucho más global, que incluye, incluso el traspaso de la instrucción de los jueces a los fiscales.

Mayor agilidad procesal

Los objetivos que el ministerio presidido por Rafael Catalá persigue pasan por introducir medidas orientadas a potenciar la agilidad y eficacia del sistema procesal penal, para evitar que una justicia tardía sea percibida por la sociedad como una injusticia, así como reforzar las garantías procesales de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, en lo relativo al derecho de defensa y al derecho a la asistencia letrada.

Se limitará las investigaciones judiciales a un máximo de seis o 18 meses, aunque estos tiempos serán prorrogables por el juez siempre que lo justifique debidamente.

Se establece un marco normativo para medidas de investigación tecnológica y se generaliza la segunda instancia en el ámbito penal y se introducen los juicios monitorios en esta jurisdicción. En estos casos, la autorización judicial solo podrá concederse ante delitos dolosos castigados con al menos tres años de prisión; delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal o terrorismo; y los cometidos a través de instrumentos informáticos. La duración máxima inicial de la intervención será de tres meses, con prórrogas hasta un máximo de 2 años. Una vez concluido el procedimiento mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros.

Por otra parte, se establece un sistema de aplicación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para hacer frente a situaciones como la derogación de la Doctrina Parot.

Se da la vuelta a las llamadas normas de conexidad, que conducen a la acumulación de procesos por distintos delitos y generan los llamados macroporcesos (como el de los ERE de Andalucía o el caso Gürtel) que se hacen inabarcables para los jueces e interminables por su magnitud y complejidad.

Esto implica, cada delito relacionado con una misma persona podrá tener una instrucción diferenciada, lo que permitirá sentencias en plazos mucho más cortos que en la actualidad.

Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los TSJ y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia.

Las nuevas tecnologías permiten mejorar los métodos de investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de la Fiscalía y jueces de instrucción. Por ello, se ha introducido una regulación que busca un equilibrio entre la capacidad del Estado para hacer frente a una delincuencia nuevo cuño y el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Los atestados policiales sin autor conocido no se enviarán a los juzgados para evitar la burocracia. La Policía Judicial conservará el atestado a disposición del fiscal y del juez sin enviárselo.

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