Es improcedente que el ejecutado por impago de una cuota del alquiler de vivienda pueda plantear la falta de vencimiento de la deuda en un juicio declarativo posterior, promovido contra el ejecutante, si de forma voluntaria dejó de comparecer como ejecutado en la ejecución.
Así se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de noviembre de 2014, que recoje un acuerdo adoptado por el Pleno de la Sala de lo Civil, que determina que las circunstancias sobre la obligación de vencimiento anticipado del contrato de alquiler por impago de una mensualidad, que resulten del propio contrato, sí son oponibles en el proceso de ejecución.
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El ponente, el magistrado Marín Castán, determima que si el ejecutado, pudiendo hacerlo, no alegó estas circunstancias, no puede después promover un procedimiento de juicio declarativo y si lo hiciera debería aplicarse la excepción procesal de la cosa juzgada.

Por el contrario, si lo hizo y le fue rechazada judicialmente su alegación sólo porque el juez entendiera que las circunstancias que constan en el contrato no pueden oponerse en el proceso de ejecución, entonces sí puede promover el juicio declarativo.
Hechos y actos de oposición
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, con ocasión de un recurso extraordinario por infracción procesal, que ha sido desestimado, ha interpretado el artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo regula la defensa jurídica del ejecutado fundada en hechos y actos no comprendidos en las causas de oposición a la ejecución, permitiendo que se aleguen en un proceso posterior.
Tras analizar los diversos pronunciamientos judiciales discrepantes que se han emitido por los tribunales sobre la admisibilidad o no en el proceso ejecutivo como causa de oposición de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en el contrato de arrendamiento de vivienda, la Sala considera que esta respuesta "es acorde con el espíritu de las normas para evitar fomentar la pasividad en el proceso de ejecución con la intención de paralizarlo mediante un declarativo posterior".
El ponente concluye sus razonamientos explicando que del mismo modo que el juez tenía que examinar de oficio si la cláusula de vencimiento anticipado justificaba que un solo impago parcial de intereses podía ser determinante de la resolución del contrato y del carácter exigible de la inmediata y total devolución del préstamo, así también la parte ejecutada habría podido oponer la nulidad radical del despacho de ejecución por no cumplir el documento presentado los requisitos legales.