
En el curso de un procedimiento de ejecución extrajudicial de una garantía hipotecaria, el juez nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (UE) es competente para adoptar cualquier medida provisional que prohiba continuar la ejecución de tal venta, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue), fechada ayer, día 10 de septiembre de 2014.
La ponente, la magistrada Camelia Toader, explica que los jueces de los Estados miembros de la Unión Europea deben tener en cuenta al aplicar la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que el derecho a la vivienda es un derecho fundamental, como ocurre con una cláusula que permite al acreedor ejecutar la garantía constituida sobre la vivienda sin que medie control jurisdiccional. Además, observa que la Directiva 93/13 no contiene ninguna precisión sobre la ejecución de garantías ligadas a los contratos de préstamo concluidos por los consumidores.
No obstante, la magistrada Camelia Toader destaca la importancia de determinar en qué medida sería prácticamente imposible o excesivamente difícil aplicar la protección conferida por esa Directiva en una situación como la que se plantea en este caso.
Fundamenta esta afirmación en que "la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea dispone que en las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores. La Carta también reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. Estos imperativos rigen la aplicación de la Directiva 93/13".
La sentencia recuerda que, con el fin de preservar los derechos que la Directiva 93/13 confiere a los consumidores, los Estados miembros están obligados a adoptar medidas protectoras apropiadas para poner fin al uso de cláusulas calificadas de abusivas.
Sanciones disuasorias
"Para ello, los órganos judiciales y autoridades administrativas deben contar con medios apropiados y eficaces. Más concretamente, aunque los Estados miembros conservan la facultad de elegir las sanciones que imponen a las infracciones del Derecho de la Unión, deben asegurarse de que esas sanciones tengan carácter efectivo, proporcionado y disuasorio", explica la magistrada Toader.
En 2009, una ciudadana eslovaca concluyó en una entidad un contrato de crédito al consumo por importe de 10.000 euros. Para asegurar ese crédito se constituyó una garantía inmobiliaria sobre su casa familiar. Posteriormente, la titular del crédito presentó una demanda de anulación del contrato de crédito y del contrato constitutivo de la garantía, invocando el carácter abusivo de las cláusulas contractuales que la vinculaban frente a esa empresa.
En ese contexto, el Tribunal regional de Presov (Eslovaquia), prejudicial al Tjue, precisa que esa cláusula permite al acreedor ejecutar la garantía constituida sin que medie control jurisdiccional.
El Tribunal de Justicia pone de relieve que es preciso prestar especial atención al hecho de que el bien afectado por la garantía es el inmueble que constituye la vivienda familiar del consumidor.