
Los interlocutores sociales, sindicatos y patronales, pueden imponer en un convenio colectivo que los trabajadores tengan la obligación de realizar una aportación económica mensual para financiar una fundación previamente constituida por ello, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 25 de junio de 2014.
El ponente, el magistrado López Parada, determina que, salvo que exista una norma que lo prohíba, en el convenio pueden establecerse obligaciones pecuniarias para empresas y trabajadores.
Obligaciones empresariales
Las actividades de la fundación creada no deben sustituir lo que son obligaciones que hayan de correr por cuenta del empresario, sino que por ejemplo, deben atender a planes de formación que no hayan de ser financiados íntegramente por la empresa, conforme a la previsión expresa de la Ley.
La sentencia considera también que la aportación no se hace en favor de un tercero, ni siquiera de los sujetos negociadores del convenio, sino de una fundación que ha de operar como representación de los trabajadores y empresas del sector, colectivizando lo que de otra forma habría de desarrollarse de forma individual, lo que lo convertiría en inviable.
El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
Este derecho al permiso desaparece y queda sustituido si el trabajador puede realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.
En el caso de los permisos individuales de formación se produce una cofinanciación de la formación.
La empresa costea el salario del trabajador que disfruta del permiso y al propio trabajador le corresponde, salvo pacto en contrario, financiar sus propias actividades formativas, a pesar de que se trate de "formación profesional para el empleo" y "vinculada a la actividad de la empresa".
Esta obligación no afecta al derecho al salario. Explica el ponente que "es cierto que el trabajador obligado al pago habrá de hacerlo con su propio patrimonio, pero esto ocurre con toda obligación pecuniaria, sin que pueda confundirse el caudal patrimonial del trabajador con el cual se ha de hacer el pago con la renta concreta salarial, que jurídicamente no está vinculada ni afectada directamente desde un punto de vista jurídico".
Sobre la cuantía de la aportación, al derivar de la negociación tanto el derecho salarial (en la cuantía mínima fijada) como la propia obligación de aportación, ninguna ilegalidad aprecia el magistrado siempre que el resultado neto quede por encima del salario mínimo legal.
El principio de suficiencia de los ingresos derivados del trabajo, a la vista de la cuantía de la aportación fijada en relación con los salarios del convenio, no está afectado en este supuesto.
También podría plantearse que con la forma de cálculo de la aportación se está afectando a los pactos salariales individuales entre trabajador y empresa, dado que el porcentaje de la aportación se calcula sobre la base de cotización, que obedece al salario real si éste es superior al garantizado por convenio.
En el caso en litigio, y bajo ese argumento, considera el magistrado López Parada que la ilegalidad solamente afectaría al cálculo del importe de la aportación, esto es, al hecho de que el tipo del 0,1 por ciento se aplique sobre la base de cotización y no sobre las tablas salariales del convenio colectivo.
"Pues bien, en la legislación vigente, tras el Real Decreto-Ley 3/2012 y la reforma del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ha quedado a disposición de la negociación colectiva incluso la rebaja de la cuantía salarial resultante de pactos individuales manifestados en los contratos de trabajo", concluye el magistrado.