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El Supremo opta por una lectura 'flexible' de los requisitos para negociar un ERE

  • La falta de información no lo anula si a pesar de ello las partes pudieron negociar
Foto: Getty.

La falta de algunos puntos concretos de información que la empresa debió entregar a los trabajadores antes de negociar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) no permite anular la decisión final si, a pesar de esta ausencia, ambas partes pudieron negociar sin complicaciones.

Así lo establece el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado 25 de junio, de la que es ponente la magistrada Arastey Sahún. En ella se desestima el recurso interpuesto por uno de los sindicatos representantes de los trabajadores de una empresa, que impugnaba el despido colectivo adoptado por ésta mediante un acuerdo alcanzado por la sociedad con el resto de los sindicatos envueltos en el proceso.

Según el recurso, la empresa no cumplió con sus obligaciones informativas durante el periodo de consultas, ya que no facilitó el detalle de la categoría profesional de los trabajadores afectados ni su desglose por centros de trabajo, provincia o comunidad autónoma. Se basa para justificar su recurso en el artículo 51.2 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone que "cualquiera que sea la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de inicio del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos: (...) b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad autónoma".

No al "formalismo puro"

El Supremo, sin embargo, confirma la sentencia recurrida -procedente de la Audiencia Nacional- y asegura que "el examen de las exigencias que debe cumplir la comunicación empresarial que da inicio al periodo de consultas ha de hacerse partiendo de la finalidad perseguida con la norma, la cual impone a la empresa un contenido mínimo".

Y esa finalidad de las obligaciones impuestas a la empresa en materia documental es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva de las causas de los despidos, de modo que puedan afrontar el periodo de consultas adecuadamente, en consonancia con el mandato del artículo 2.3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a los despidos colectivos".

Así, para el Supremo, "no puede olvidarse que ese periodo de consultas se proyecta, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias". Por consiguiente, "no todo incumplimiento de las obligaciones de carácter documental conlleva la nulidad de la decisión extintiva, sino tan sólo aquél que sea trascendente a los efectos de una negociación adecuadamente informada".

Partiendo de esta base, el Supremo asegura que, en suma, "el carácter instrumental de los requisitos formales obliga a efectuar un análisis caso por caso", teniendo en cuenta que la nulidad del despido por esta causa "vendrá ligada a la carencia de garantías del derecho a negociar, pues el periodo de consultas no puede entenderse efectuado si la falta de información suficiente impide que sirva a los fines del artículo 51 del ET".

En este caso, si bien la empresa inicialmente incluía a toda la plantilla, afectándola de modo genérico, partía de una justificación -la incertidumbre sobre la continuidad de los trabajos- que fue asumida por los trabajadores, ya que, pese a la inicial imprecisión, permitió que se desarrollara el proceso negociador y se produjera la sucesiva concreción de los afectados. Así, la suficiencia de la información finalmente aportada llegó al punto de permitir que se alcanzara el acuerdo.

De ahí que decaiga el argumento de la parte recurrente, que entiende que el procedimiento seguido estaba viciado de nulidad por impedirse la posibilidad de negociar. Es más, el Supremo censura que el recurso "se limita a defender un criterio de formalismo puro y de automaticidad de la calificación de nulidad, sin ahondar en la verdadera realidad del contenido de la etapa de negociación".

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