
Una empresa autorizada a suspender los contratos de trabajo de algunos de sus trabajadores puede despedirlos cuando concurran causas distintas de las aducidas para justificar el ERE o cuando, tratándose de las mismas, exista un cambio relevante de las circunstancias que motivaron la autorización de dicha suspensión, según ha establecido el Tribunal Supremo, en una sentencia de 12 de marzo de 2014.
El ponente, el magistrado Agustí Juliá, aborda un supuesto en que una compañía, tras obtener en un ERE autorización para suspender los contratos de trabajo, en aplicación del artículo 45.1 j) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa decidió despedir a 13 trabajadores (en aplicación del artículo 51 del mismo cuerpo legal) amparándose en las mismas causas económicas y productivas que motivaron el ERE suspensivo.
Por ello, el Supremo llega a la conclusión de que el despido objetivo es nulo, y anula las sentencias de instancia -tanto la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como por el Juzgado- que desestimaron la demanda por despido.
Una conclusión que, a sensu contrario, como pone de manifiesto el propio Tribunal, supone que el empresario podrá adoptar la decisión extintiva, por razones objetivas, cuando concurra una causa distinta y sobrevenida de la invocada o, cuando concurra una misma causa siempre que exista un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron el ERE suspensivo.
De este modo, el Alto Tribunal da carpetazo a las interpretaciones contradictorias a que han llegado los distintos Tribunales Superiores de Justicia sobre la posibilidad de despedir a trabajadores incursos en un ERE suspensivo, cuando las causas aducidas por la empresa para el despido coinciden con las aducidas para la suspensión colectiva.
Contrario a la buena fe
En el caso, explica el magistrado Agustí Juliá que la propia empresa reconoció que "no ha mejorado, sino que sigue manteniendo altas pérdidas y descenso en el volumen de negocio". Es decir, "que no ha mejorado pero tampoco ha empeorado", asegura el Supremo.
Y ello, a pesar de que, inicialmente, la compañía alegó que la decisión de rescindir los contratos de trabajo, por causas objetivas, derivadas de razones económicas y productivas, se debía a que, "a pesar del ERE y de su ampliación, la situación tanto económica como productiva de la empresa resultaba manifiestamente inviable".
En consecuencia, aprecia el Tribunal Supremo que "la decisión extintiva tomada por la empresa dentro del período de suspensión de los contratos de trabajo, sin causa suficiente, implica el ejercicio de un derecho de forma contraria a la buena fe".
Y, en consecuencia "quebranta la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa, e incurriendo en un abuso de derecho". Por todo, la sentencia declara la nulidad de los despidos de los trabajadores que estaban incursos en el ERE.