
El juez Fernández Seijó, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona -conocido por haber planteado ante el Tribunal de Justicia de la UE las posibles taras del sistema de ejecución hipotecaria en España- ha dado un paso más en la protección al deudor hipotecario, al devolver la vivienda a una deudora basándose en que ésta perdió su casa por no haber podido alegar la existencia de cláusulas abusivas durante el proceso de ejecución.
Más noticias jurídicas en Ecoley.
Se trata de un fallo de 5 de mayo de 2014, dado a conocer ayer por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), en el que la defensa de la deudora pidió la anulación de dos cláusulas por abusivas -en concreto, de vencimiento anticipado y de intereses moratorios-, así como la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria que provocó la pérdida de la vivienda por parte de la afectada, y que fue dictado en su día por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá a instancia de la entidad financiera.
La ejecución que ahora se anula se basó en el impago de cinco cuotas de la hipoteca, una suma que, según asegura ahora el juzgador, representa tan sólo un 1,38 por ciento del total de plazos pactados.
Ello lleva a Fernández Seijó a determinar que, aunque conceptualmente pueda reputarse esencial el cumplimiento, "sin embargo, cuantitativamente el retraso afecta a un porcentaje muy reducido de los compromisos económicos". No habría, por tanto, un "incumplimiento grave" que justificara la ejecución.
También se declara abusiva la cláusula de intereses de demora, y ello valiéndose de los límites que fija la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Así, aunque temporalmente dicha ley no fuera aplicable -este caso es anterior a su entrada en vigor-, sí que fija unas pautas interpretativas que el juez puede tener en cuenta para valorar supuestos como éste.
Efectos de la nulidad
En cuanto a los efectos de esta nulidad, el fallo tiene en cuenta que, dado que el procedimiento de ejecución hipotecaria no permitía entonces -antes de la reforma de 2013- al consumidor plantear la existencia de cláusulas abusivas para evitar la pérdida de la vivienda o el recálculo de la suma debida, la afectada "no pudo hacer efectivos los mecanismos específicos de tutela de los consumidores".
El juez recuerda que, en estos casos, el proceso declarativo en el que se analiza la abusividad de cláusulas de un préstamo hipotecario se produce -como ocurre en este caso- cuando ya se ha subastado el bien y se ha adjudicado al ejecutante, que además ha recibido la posesión del inmueble.
Así, el juez asegura que la Justicia de la UE permite al juzgador nacional no sólo declarar abusivas las cláusulas que así lo sean, sino también dejar sin efecto el procedimiento de ejecución ya concluido, con todas sus consecuencias. Así lo hace el juez en este caso, donde el fallo fija la nulidad tanto de las dos cláusulas controvertidas como del procedimiento mismo de ejecución hipotecaria, con la consecuente devolución de la vivienda.