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Las dudas más difíciles que surgen al hacer la declaración de la Renta

  • Límites legales, relaciones familiares... no todo es lo que parece

A la hora de efectuar la declaración de la Renta son muchas las dudas que suelen surgirle al contribuyente, por ello en elEconomista, recogemos algunas de las más corrientes y sus soluciones.

Rentas dinerarias

Cuando el pagador del rendimiento del trabajo entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, el rendimiento tendrá la consideración de dinerario, por lo que no le resultan aplicables las reglas especiales de las retribuciones en especie.

Reducciones por trabajo

El importe máximo de las reducciones a practicar por la obtención de rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral por trabajadores mayores de 65 años, desempleados que trasladen su residencia habitual por motivos laborales y por trabajadores activos que sean personas con discapacidad, no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos positivos del trabajo, consignados en la declaración individual o conjunta.

Cesiones matrimoniales

La utilización de elementos patrimoniales comunes a ambos cónyuges por parte del cónyuge que desarrolle una actividad económica, no tiene consideración fiscal de cesión ni genera retribución alguna.

Fallecimiento del cónyuge

En el supuesto de matrimonios en el que se produzca el fallecimiento de uno de los cónyuges, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha de devengo del impuesto, ambos cónyuges tuviesen derecho a su aplicación, con independencia de que el cónyuge superviviente presente declaración conjunta con los hijos.

Arrendamiento de inmueble

Si el inmueble no hubiera estado arrendado durante todo el año, la amortización deducible, los intereses y demás gastos de financiación, los gastos en primas de seguros, etc. serán los que correspondan al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado.

Actividad de arrendamiento

El arrendamiento de bienes inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la misma, y, además, que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. La falta de alguno de estos dos requisitos determina que los rendimientos derivados de esta actividad se consideren, a efectos del IRPF, rendimientos del capital inmobiliario.

Capital inmobiliario

En caso de matrimonio, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderán íntegramente a éste.

Actualización de balances

Los contribuyentes que se acogieron a la actualización de balances de la Ley 16/2012, solo podrán comenzar a amortizar el incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización a partir de 1 de enero de 2015.

IVA devengado

No deberá computarse dentro de los ingresos íntegros derivados de las ventas o prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional, el IVA devengado cuyas cuotas deban incluirse en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a este impuesto. Por el contrario, deberán incluirse entre los ingresos íntegros derivados de las ventas o prestaciones de servicios, el IVA devengado y, en su caso, las compensaciones percibidas cuyas cuotas no deban incluirse en declaraciones-liquidaciones correspondientes a este impuesto.

Seguros de renta vitalicia

Los seguros de vida o invalidez que prevean prestaciones en forma de capital y dicho capital se destine a la constitución de rentas vitalicias o temporales, siempre que esta posibilidad de conversión se recoja en el contrato de seguro, tributarán en el momento de constitución de las rentas de acuerdo con lo comentado en este número. En ningún caso resultará de aplicación este régimen de tributación cuando el capital se ponga a disposición del contribuyente por cualquier medio.

Actividades a sueldo

No se consideran rendimientos de actividades profesionales las cantidades que perciban las personas que, a sueldo de una empresa por las funciones que realizan en la misma, vengan obligadas a inscribirse en sus respectivos colegios profesionales y, en general, las derivadas de una relación de carácter laboral o dependiente. Dichas cantidades se comprenden entre los rendimientos del trabajo, en cuyo apartado deben declararse.

Rentas en el extranjero

A diferencia de lo que sucede en el Impuesto sobre Sociedades si son deducibles en el IRPF para la determinación del rendimiento neto las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.

Reducida dimensión

El importe neto de la cifra de negocios que determina que una empresa sea de reducida dimensión en el ejercicio 2013 es el obtenido en 2012. Si la empresa inició su actividad mediado el año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará proporcionalmente al año.

Primer Ejemplo: amortización acelerada

Don AST fabrica artículos de cerrajería y de forja artística cuyo rendimiento neto se determina en estimación directa,modalidad normal. En el ejercicio 2012 el importe neto de la cifra de negocio de la actividad ascendió a 2.802.024,21 euros. En julio de 2013 adquirió para su actividad una máquina nueva de doblar y curvar chapa y barras por un precio, incluidos los gastos accesorios, de 36.060,73 euros. La máquina fue puesta a disposición de don AST en noviembre de 2013 y entró en funcionamiento el 1 de diciembre. Determinar la amortización acelerada deducible para dicha máquina durante el ejercicio 2013.

Solución: uso de coeficientes

La actividad económica se desarrolla por una empresa de reducida dimensión y al ser 2012 cuando se entiende realizada la inversión, al ponerse a disposición del titular la máquina, puede practicar en 2013 la amortización acelerada. El cálculo de dicha amortización se efectúa:

- Coeficiente lineal máximo de amortización sobre tablas= 12%.

- Coeficiente de amortización acelerada: (12 x 2) = 24%.

- Importe de la amortización acelerada: (24%/36.060,73) x 1/12 = 721,21 euros.

Segundo ejemplo: plantilla de la empresa

Doña RLM inició la fabricación de marroquinería el 23 de mayo de 2004. El 1 de enero de 2008 tenía en plantilla a 11 trabajadores fijos y contrató, el 1 de julio, dos nuevos por tiempo indefinido. El 1 de marzo de 2012 contrató dos nuevos por tiempo indefinido y, el 1 de abril, otros dos a media jornada con contratos temporales de dos años de duración. El 1 de febrero de 2013 causaron baja los dos contratados por tiempo indefinido en 2012, manteniéndose el resto con idéntica jornada a la del ejercicio 2012. El importe neto de la cifra de negocios de su actividad en el ejercicio 2013 alcanzó los 3.820.122,70 euros.

Solución: cálculo de variaciones

Para determinar el mantenimiento o incremento de la plantilla total de la empresa debe calcularse la plantilla media utilizada en 2008 y en 2013. Los cálculos que deben realizarse son los siguientes:

Plantilla media utilizada en 2008: [(11 personas x 366 días) + (2 personas x 184 días)] ÷ 366 días = 12,00 personas.

Plantilla media utilizada en 2012: [(13 personas x 365 días) + (2 personas x 306 días) + (2 personas x 137,5 días)] (*) ÷ 365 días = 15,43 personas.

Plantilla media utilizada en 2013: [(13 personas x 366 días) + (2 personas x 31 días) + (2 personas x 183 días)] (*) ÷ 366 días = 14,17 personas.

(*) Al estar a media jornada, se considera que han trabajado cada uno la mitad de los días computables. En 2013: 183 días (366 días ÷ 2 = 183). Cumplimiento de las condiciones para mantenimiento o creación de empleo: la plantilla media utilizada en el ejercicio 2013 (14,17 personas) es superior a la unidad. La plantilla media utilizada en el ejercicio 2013 (14,17 personas) es superior a la de 2008: (12,00 personas), sin que, a estos efectos, tenga relevancia fiscal la disminución de la plantilla media utilizada en 2013 respecto de 2012.

Tercer ejemplo: paquete de acciones e Impuesto sobre Sucesiones

Doña PSM adquirió en Bolsa el día 1 de diciembre de 1998 un paquete de acciones de la Sociedad Anónima ?Z? por un importe equivalente a 6.010,12 euros. El día 30 de octubre de 2013 las donó a su hijo, con motivo de su vigésimo cumpleaños. La valoración de las acciones en la citada fecha, según su cotización en el mercado oficial, ascendió a 7.512,65 euros, cantidad ésta que el hijo declaró como valor de las mismas a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Solución: segunda ganancia

En el ejemplo de Hacienda, se han producido dos ganancias patrimoniales: la primera es la obtenida por doña PSM, ya que, pese a haber donado las acciones a su hijo y no haber obtenido nada a cambio, el valor de mercado de las mismas en el tiempo en que estuvieron en su poder aumentó en 1.502,53 euros, cantidad que constituye una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, que debe entenderse imputable a doña PSM al efectuar la transmisión. La segunda ganancia es la obtenida por su hijo y cuya cuantía asciende a 7.512,65 euros, cantidad que coincide con el valor de mercado de las acciones recibidas. Esta ganancia no está sujeta al IRPF, sino al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el que el hijo tiene la consideración de sujeto pasivo.

Cuarto ejemplo: tributación por la herencia de una finca

Doña RLM y doña GLM son hermanas y adquirieron en junio de 1995 por herencia de su padre una finca rústica cuya valoración a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ascendió a un importe equivalente a 3.005,06 euros, ascendiendo los gastos de notaría, registro e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al equivalente a 512,06 euros. En marzo de 2013 deciden dividir la finca en dos parcelas iguales y adjudicarse cada una en pleno dominio la correspondiente, que se valora en la escritura pública de división en 30.050,61 euros.

Solución: división de la cosa común entre las hermanas

Como la actuación realizada por las hermanas ha consistido únicamente en la división de la cosa común, no se produce en ese acto ganancia patrimonial para ninguna de ellas. Cada una de las parcelas en que se ha dividido la finca se incorpora al patrimonio de cada hermana por su valor originario, (3.005,06 + 512,06) ÷ 2 = 1.758,56 euros, y con la antigüedad de junio de 1995.

Quinto ejemplo: sucesión de la empresa entre el padre y el hijo

Don JVC, de 65 años, ha donado a su hijo su empresa individual fundada hacía 30 años. La empresa cumple los requisitos contemplados en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para su exención, así como los exigibles para la aplicación de la reducción del 95 por ciento contemplada en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Solución: aplicación de la reducción del 95% prevista

En la transmisión lucrativa de la empresa el hijo (donatario) podrá aplicar la reducción del 95 por ciento contemplada en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El padre (donante) no obtendrá ganancia o pérdida patrimonial alguna en la transmisión de su empresa, subrogándose el donatario en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los bienes integrantes de la empresa. En definitiva, se produce un diferimiento en la tributación que se pondrá de manifiesto cuando el donatario efectúe la transmisión de los respectivos elementos patrimoniales.

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