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La futura Ley de Patentes simplificará el sistema de concesión

  • Obligará a pasar un examen previo y reducirá un 50% las tasas para las pymes
Foto: Archivo.

El Consejo de Ministros recibió ayer un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Patentes, que revisa el marco legal de la propiedad industrial en España, regulado por la Ley de patentes de 1986.

La nueva Ley introduce cambios tan sustanciales como que para obtener una nueva patente sea exigible pasar un examen previo y reduce en un 50 por ciento la tasa de solicitud y búsqueda para emprendedores y pymes.

Se elimina el doble sistema actual, donde coexisten las llamadas patentes fuertes, con examen, y las patentes débiles sin él, que se considera que suponen una restricción injustificada a la libre competencia.

Con el examen, se busca que las invenciones sean nuevas y con actividad inventiva. Se persigue equiparar la normativa al ámbito internacional y fortalecer el sistema de patentes español,

Con el sistema en vigor el solicitante puede, a la vista de un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) desfavorable, obtener la concesión de su patente eludiendo el examen. Tras la concesión, el titular pagaría las anualidades de mantenimiento de su patente y, si actúa mediante agente de la Propiedad Industrial (API), éste percibiría los honorarios por el pago de anualidades.

En tal caso, la patente estaría viciada de nulidad, pero el titular podría ejercitar las acciones de cesación e indemnización contra cualquier tercero que vulnere su patente, y la única vía para impedir que produzca efectos es mediante la declaración de nulidad.

Para ello, es preciso que el interesado la impugne ante los órganos de la jurisdicción ordinaria, bien a través de una acción directa, bien a través de una reconvención. Por eso, a las patentes sin examen previo y con un IET desfavorable se las suele denominar patentes débiles.

Simplificación del sistema

Se reducen las cargas administrativas y se aceleran los procedimientos para proteger la innovación mediante patentes. El caso de los modelos de utilidad (para invenciones menores), amplía su ámbito a los productos químicos.

Se armonizan los requisitos formales de las solicitudes y otros trámites administrativos con los que ya se aplican en los procedimientos internacionales, eliminando desventajas comparativas.

Se aclara, además, el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional), simplificándose su procedimiento y aumentando la seguridad jurídica.

También, se suprime el periodo de gracia para las divulgaciones de la patente realizadas por el propio inventor, una manera de evitar la creación de monopolios en España que protejan a invenciones que ya formen parte del dominio público. Y se contempla la constitución de licencias obligatorias como remedio frente a prácticas anticompetitivas y abusos de posición de dominio.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) será la única institución nacional que otorgará la fecha de presentación a las patentes que se soliciten y será también la única que otorgará patentes, garantizándola unidad de mercado.

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