Colaborar en un fraude del IVA dentro de la empresa, aunque sea por orden de un superior, puede costar al trabajador un despido disciplinario y, por tanto, la pérdida del derecho a cualquier indemnización o a percibir salarios de tramitación.
Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de la que es ponente el magistrado Jiménez Fernández, que resuelve un caso en que el empleado cometió irregularidades en la facturación de clientes, falseando albaranes, facturas y otros documentos sin incluir el IVA, por orden del gerente de la empresa, que también fue despedido.
El empleado alegó que tal práctica se llevaba a cabo "por indicación del gerente y sin ocultación", a lo que se añade que otros empleados que también habían sido partícipes de esa práctica habían sufrido un castigo "mucho menor".
Una cuestión controvertida
La cuestión resuelva no es pacífica: el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena estimó la demanda del trabajador contra la empresa, considerando el despido improcedente en lugar de disciplinario, y obligando a la empresa bien a readmitir al empleado, o bien a pagarle de una indemnización correspondiente a ese tipo de despido.
La empresa recurrió aquel fallo, ahora resuelto por el TSJ de Murcia, que estima el recurso y da la razón a la empresa, declarando el despido procedente por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
El fallo asegura que esta causa de despido (artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores) "adolece de una muy amplia o genérica definición", pero en general "se encuentra conectado al cumplimiento del deber de diligencia que le es exigible a los trabajadores". Así, aunque el trabajador no obtuviera ningún beneficio por esa práctica, sí que "podría provocar a ésta consecuencias patrimoniales muy graves, vinculadas a la colaboración en la defraudación del IVA".
En este caso, "de algún modo el actor se convertía en colaborador en las prácticas irregulares (...), determinando la pérdida de confianza de ésta)", a lo que se suma que la confianza "no permite graduación", motivo por el que se considera procedente el despido.
Votos particulares
La sentencia cuenta con dos votos particulares, uno a favor del criterio del TSJ y otro en contra. En el primero d ellos, el magistrado Alonso Saura hace hincapié en el hecho de que, si bien el principio las órdenes dadas por las personas facultadas son de obligado cumplimiento en el ámbito laboral, tal criterio "tiene una evidente excepción, cuando las órdenes o instrucciones son clara, manifiesta y/o palmariamente ilegales". En estos casos, esas órdenes "no vinculan".
Además, "no sólo es sancionable la acción, sino también la omisión", de modo que el trabajador debería haber reaccionado "poniendo en conocimiento del empresario lo que estaba ocurriendo", en lugar de convertirse en "partícipe de la ocultación, colaborando en las ilegalidades por propia voluntad".
Al contrario, el magistrado De Domingo Martínez asegura en su voto particular que las operaciones a las que se refería la carta de despido "eran una fórmula generalizada y consentida por la propia empresa" desde hacía años. De hecho, "un testigo llegó a afirmar que el dinero se guardaba en sobres y el personal acudía a la base después para confeccionar las facturas y recoger el dinero".
Se estaría, por tanto, ante una conducta "tolerada e impuesta incluso por la propia empresa, por lo que no existe ni hurto, ni robo, ni fraude, ni deslealtad por el trabajador".