Ecoley

Los 10 retoques al Impuesto sobre Sociedades que piden los asesores fiscales

  • Aedaf remitirá al Ministerio de Hacienda su propuesta de reforma tributaria
  • El texto de los Asesores Fiscales también propone revisar el IRPF
Foto: Archivo.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas su propuesta de reforma tributaria, antes de que concluya el mes de febrero, con la intención de abogar por un sistema tributario más simple, menos complicado, que sea fácilmente entendible por el contribuyente y que libere a éste de innecesarios y excesivos costes administrativos y de cumplimiento.

Esta entidad considera que es necesario configurar un 'auténtico' sistema tributario, que integre las distintas figuras impositivas, respetando unos principios básicos comunes y cuyos objetivos sean la búsqueda de mayor suficiencia y eficiencia recaudatoria, simplicidad, equidad y neutralidad, objetivos a los que toda reforma fiscal debe aspirar.

Dicen que el Impuesto sobre Sociedades (IS) debe encontrar justificación en el gravamen a cuenta o mínimo de ciertos beneficios obtenidos por personas físicas o no residentes, a través de su participación en entidades. Por ello, es esencial la coordinación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) .

El informe, señala que la situación económica y los retos para los próximos años hacen inexcusable que el IS fomente la competitividad empresarial, incentivando el emprendimiento, la asunción de riesgos, la inversión productiva, la innovación y la internacionalización.

"La desaparición de las barreras aduaneras en Europa hace del IS un instrumento privilegiado de rechazo o atracción de la inversión exterior, siendo preciso un marco jurídico estable, que ofrezca un impuesto sencillo y competitivo en relación a los países de nuestro entorno, capaz de atraer la inversión extranjera a España, ayudando al crecimiento de la actividad y la creación de empleo y contribuyendo a incrementar la recaudación de los principales impuestos", señala.

Aumentar la recaudación del IS no puede ser la aspiración básica y exclusiva de la reforma. Ésta debe ir encaminada a favorecer la creación de bases imponibles mediante el fomento de la actividad económica. España cuenta con un modelo de declaración en el que aparecen hasta 66 conceptos susceptibles de generar ajustes fiscales al resultado contable. En la base imponible no es posible deducir fiscalmente el 30 por ciento de los gastos contables derivados de las amortizaciones de activos. Adicionalmente, cuenta con una limitación a la deducibilidad de los gastos financieros que exceden de determinados límites objetivos, que han obligado a no pocas empresas a pagar Impuesto sobre Sociedades, a pesar de incurrir en pérdidas en el desarrollo de su actividad empresarial.

Impuesto sobre Sociedades

Partiendo de estas consideraciones, la Aedaf propone un decálogo de sugerencias para la reforma del Impuesto sobre Sociedades:

1) Simplificar las reglas de cálculo de la base imponible del impuesto y acercar la misma al resultado contable, en aras de preservar el principio de capacidad económica y el principio de transparencia.

2) Reducir las cargas fiscales indirectas soportadas a la hora de elaborar el Impuesto y, en concreto, simplificar el régimen de documentación de las operaciones vinculadas.

3) Reducir y simplificar las deducciones e incentivos fiscales, así como el tipo de gravamen, acercándolo a los países de nuestro entorno, para lograr un impuesto más sencillo, neutro, fácil de gestionar, que proporcione un alto grado de seguridad jurídica y reduzca la litigiosidad.

4) Armonizar las medidas a introducir en el Impuesto con aquellas a introducir a efectos del IRPF, para evitar un gravamen conjunto excesivo y facilitar la eliminación de la doble imposición.

5) Desarrollar una batería de incentivos fiscales orientados a atraer capitales extranjeros, y a configurar a España como una plataforma atractiva desde la cual realizar inversiones en otros países, así como fomentarlas exportaciones y la apertura de las empresas españolas al exterior, restableciendo beneficios fiscales a tal efecto.

6) Introducir medidas orientadas a reforzar el principio de seguridad jurídica, tales como limitar la posibilidad de interpretación conferida a la Administración en virtud del artículo 143 del TRLIS, o desarrollar instrumentos orientados a aumentar la certidumbre de los contribuyentes.

7) Eliminar las medidas tributarias, introducidas recientemente, limitadoras de la deducibilidad de determinados gastos -financieros, amortizaciones- o de la compensación de bases imponibles negativas, que resultan dudosamente compatibles con el principio de capacidad económica y cuya única finalidad es el saneamiento de las finanzas públicas, e introducir un régimen de deducibilidad de intereses nocionales, en función de los fondos propios de cada sociedad.

8) Introducir medidas orientadas a evitar el cambio de localización de actividades, dentro del propio territorio nacional, por motivos única y exclusivamente tributarios.

9) Reforzar los incentivos fiscales destinados a fomentar la inversión en actividad productiva, que al mismo tiempo favorezcan la autofinanciación, la creación de empleo, la protección del medio ambiente, y las actividades de I+D+i, como medidas necesarias para el desarrollo de la economía española. E igualmente preservar y estimular aquellos incentivos que constituyan un impulso a determinadas inversiones o actividades culturales que así lo requieran.

10) Introducir medidas enfocadas a mejorar la neutralidad del impuesto sobre la forma jurídica elegida, sobre determinados regímenes fiscales especiales, como el de consolidación fiscal.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Cualquier informe sobre la futura reforma del IRPF debe partir de un análisis de la situación de este tributo en el Derecho comparado y, en particular, en el ámbito de la UE. Desde esta perspectiva llama la atención de Aedaf la ausencia en los Tratados de normas armonizadoras referidas a la imposición directa y, dentro de ella, a la imposición sobre la renta de las personas físicas. Tan sólo se han producido avances en la armonización de la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses para evitar distorsiones en el movimiento de capitales y permitir que los intereses percibidos en un Estado miembro por residentes en otro Estado estén sujetos a imposición efectiva de conformidad con las disposiciones legales de este último.

Son especialmente significativas las diferencias que existen en los tipos de gravamen que oscilan para 2013 entre el 10 por ciento aplicable en Bulgaria y el 56,6 por ciento aplicable en Suecia. En el extremo opuesto con los tipos más bajos están los últimos países en incorporarse a la Unión. Así, en Lituania el tipo es el 15 por ciento o en Hungría y Rumanía el 16 por ciento.

En ocho países de la Unión Europea el tipo máximo de gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no supera el 25 por ciento, seguidos de un total de 12 países cuyos tipos máximos oscilan entre el 40 y el 52 por ciento.

Otro aspecto que merece la pena destacar en esta breve panorámica de la regulación de este tributo en Derecho Comparado es que para luchar contra la crisis económica se han producido reacciones dispares. Así, hay países como Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría y Polonia que en el período 2007-2013 han bajado los tipos impositivos. En cambio, hay otros como Grecia, Francia, España, Italia, Chipre, Luxemburgo, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido que optaron por subirlo.

La propuesta de la Aedaf se centra en el mantenimiento del sistema dual actual, si bien los tipos aplicables a la renta del ahorro no deben ser demasiado elevados -entre el 15 y el 20 por ciento- y, como veremos al tratar las rentas de capital, la composición de la base imponible del ahorro debería modificarse con el fin de recoger de forma unificada y sin discriminación, todas las manifestaciones del ahorro. De este modo, optamos por un modelo en el que la progresividad del impuesto estará presente únicamente en las rentas procedentes del esfuerzo.

Abogan por revisar el concepto de unidad familiar para adaptarlo a la realidad social, incluyendo las parejas de hecho y las situaciones de ruptura de la unidad familiar con cargas del padre que no convive con los hijos. En la misma línea, que se prorratee la responsabilidad ante Hacienda en las declaraciones conjuntas de acuerdo con el nivel de rentas de cada uno. Además, se defiende el establecimiento de mínimos exentos -personal y familiar- elevados, que cubran las necesidades vitales del sujeto pasivo y de su familia. Además, la propuesta de la Aedaf en relación con la consideración de rentas irregulares, va dirigida a la necesidad de establecer una definición de renta irregular clara y precisa, con la finalidad de poner fin a la generalidad e indeterminación que actualmente existe.

Se aspira a sustituir la enumeración de gastos deducibles en los rendimientos del trabajo, tasados en la Ley, y optar por un porcentaje de gastos fijos. También, prevén revisar en profundidad de la regulación actual de las rentas en especie. Y en este capítulo, se plantea distinguir claramente lo que son rendimientos del trabajo de los de actividad económica.

Se propone eliminar como categoría de renta la imputación de rentas inmobiliarias, al ser una renta inexistente. España es el único país de la Unión Europea que establece un gravamen. Además, las plusvalías generadas por la transmisión de inmuebles deben tributar como ganancias de patrimonio a incluir en la base imponible del ahorro.

La tributación de las rentas temporales o vitalicias no debe basarse en la edad del rentista y debería modificarse el tratamiento de los planes de pensiones, de forma que las rentas obtenidas en el momento del rescate se consideren rendimientos del capital mobiliario.

El actual régimen de estimación objetiva se podría sustituir por un sistema que no determinase directamente el rendimiento neto, sino que partiendo del ingreso íntegro, permita una deducción de gastos, total o parcial, a tanto alzado. Además, se pretende impulsar la eliminación de las diferencias de tributación entre ganancias patrimoniales obtenidas a largo y a corto plazo; modificar la tributación de las plusvalías del donante en transmisiones lucrativas de empresa familiar, cuando los bienes transmitidos estén parcialmente exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El tipo marginal aplicable al último tramo de la tarifa no debería superar en 10 puntos porcentuales al tipo de gravamen aplicable al IS -entre el 40 y el 45 por ciento-. Adicionalmente, se considera necesario elevar la cuantía de los tramos de la tarifa del impuesto. Se apuesta por la equiparación de los incentivos aplicables en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades en las deducciones de la cuota, así como mantener la de doble imposición internacional. Se propone eliminar el sistema de cesión actualmente vigente y sustituirlo por un recargo territorial impuesto por las comunidades autónomas, garantizando el esquema básico del impuesto.

Relacionados

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky