
El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este martes el acuerdo cerrado el pasado diciembre con los 28 para castigar con penas mínimas de al menos cuatro años de cárcel en toda la Unión Europea a los banqueros e inversores que abusen de información privilegiada o manipulen el mercado.
Se trata de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, que establece unas normas mínimas en materia de sanciones penales aplicables a las prácticas más graves de abuso de mercado.
Entre estas prácticas destacan las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, con el fin de garantizar la integridad de los mercados financieros de la Unión y aumentar la protección de los inversores y la confianza en elos mismos. Se aplicará a los tipos de interés, las divisas, los índices de referencia, los tipos de oferta interbancaria, los índices y los tipos de instrumentos financieros, incluidos los contratos de derivados o los instrumentos derivados, cuyo valor se deriva del valor de los tipos de interés, de las divisas o de los índices.
Las sanciones graves conllevarán un período máximo de reclusión de cinco años como mínimo, el resto será sancionable con un período máximo de reclusión de dos años. Al evaluar la proporcionalidad de las sanciones, los Estados miembros deberán tener en cuenta los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por las personas consideradas responsables, así como los daños resultantes de la infracción para otras personas y, si procede, los daños causados al funcionamiento de los mercados o a la economía en el sentido más amplio.
Con el fin de garantizar que las sanciones tengan efectos disuasorios para el público en general, deberán publicarse, cuando proceda, sin demora indebida, incluyendo al menos información sobre el tipo y carácter del delito y sobre la identidad de las personas responsables del mismo, salvo que dicha publicación pueda perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros. Cuando la publicación pueda causar un daño desproporcionado a las partes implicadas, las autoridades competentes publicarán las medidas y sanciones de manera anónima.
Infracciones cometidas por imprudencia o intención
Los Estados miembros deberán tomar las medidas necesarias para asegurarse de que las siguientes conductas constituyan una infracción penal cuando se cometan por imprudencia o intencionadamente la ejecución de una transacción, la formulación de una orden de negociación o cualquier otra conducta que tenga como consecuencia que se transmita, o pueda transmitir, señales falsas o engañosas en cuanto a oferta, demanda o precio de un instrumento financiero.
En este instrumento financiero se tendrá en cuenta el valor de los tipos de interés, las divisas, los índices de referencia, los tipos de oferta interbancaria, los índices y los tipos de instrumentos financieros, incluidos los contratos de derivados o los instrumentos derivados, cuyo valor se deriva del valor de los tipos de interés, las divisas, los índices de referencia, los tipos de oferta interbancaria, los índices y los tipos de instrumentos financieros, o de un contrato al contado de materias primas relacionado con él.
También cuando fije o pueda fijar el precio de uno o varios instrumentos financieros, incluido el valor de los tipos de interés, las divisas, índices de referencia, tipos de oferta interbancaria, índices y tipos de instrumentos financieros, incluidos los contratos de derivados o los instrumentos derivados, cuyo valor se deriva del valor de los tipos de interés, las divisas, los índices de referencia, los tipos de oferta interbancaria, los índices y los tipos de instrumentos financieros, o de un contrato al contado de materias primas relacionado con ellos en un nivel anormal o artificial.
Lo será también la ejecución de una transacción, la formulación de una orden de negociación o cualquier otra actividad o conducta que afecte o pueda afectar al precio de uno o varios instrumentos financieros o un contrato al contado de materias primas relacionado con ellos, que emplee dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o artificio.
De la misma forma, la difusión de información a través de los medios de comunicación, incluido Internet, o de cualquier otro modo que, directa o indirectamente, tenga las consecuencias de enviar señales falsas o pueda fijar el precio, cuando el autor de la difusión sepa o debería haber sabido que la información era falsa o engañosa, o que suponga encubrimiento; y la transmisión de información o el suministro de datos falsos o engañosos, o cualquier otra actividad equivalente que suponga manipulación intencionada del cálculo de un índice de referencia.
Con el fin de garantizar que las sanciones tengan efectos disuasorios para el público en general, deberán publicarse, cuando proceda, sin demora indebida, incluyendo al menos información sobre el tipo y carácter del delito y sobre la identidad de las personas responsables del mismo, salvo que dicha publicación pueda perjudicar gravemente la estabilidad de los mercados financieros. Cuando la publicación pueda causar un daño desproporcionado a las partes implicadas, las autoridades competentes publicarán las medidas y sanciones de manera anónima.
Publicación mediante medios periodísticos
Cuando se revele o difunda información o cuando se elaboren o difundan recomendaciones con motivos periodísticos, se evaluará esta revelación o difusión de información teniendo en cuenta las normas que regulan la libertad de expresión, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, y las normas o los códigos que regulan la profesión periodística, salvo que las personas que revelen o difundan la información o las personas estrechamente asociadas a ellas obtengan, directa o indirectamente, una ventaja o un beneficio de la revelación o difusión de la información de que se trate; o la revelación o difusión se lleve a cabo con la intención de causar engaño al mercado en cuanto a oferta, demanda o precio de los instrumentos financieros.
Habida cuenta de las consecuencias de la crisis financiera, es evidente que la manipulación del mercado puede tener repercusiones nefastas en las vidas de millones de personas. La inexistencia de un régimen común de sanciones penales en la UE permite que los autores de prácticas de abuso de mercado se aprovechen de los regímenes menos estrictos existentes en algunos Estados miembros. Ello merma la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho y en la legitimidad de las instituciones. La imposición de sanciones penales para las prácticas más graves de abuso de mercado tendrá un mayor efecto disuasorio en los posibles infractores.
Para que el marco legislativo sobre abuso de mercado funcione bien es imprescindible que se aplique de manera efectiva. Una evaluación de los regímenes nacionales de sanciones administrativas adoptados de conformidad con la Directiva 2003/6/CE mostró que no todas las autoridades nacionales competentes disponían de una gama completa de poderes que les permitiera responder a los abusos de mercado con la sanción adecuada.
En concreto, no en todos los Estados miembros se preveían sanciones administrativas pecuniarias para las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, y el nivel de estas sanciones variaba mucho entre los Estados miembros. Se precisa asimismo un nuevo acto legislativo para conseguir la uniformidad de las normas y la claridad de los conceptos clave, así como para disponer de unas reglas de juego únicas que estén en consonancia con las conclusiones del Grupo de Alto Nivel.
Se ha comprobado que la adopción de sanciones administrativas por los Estados miembros ha sido hasta ahora insuficiente para garantizar el cumplimiento de las normas destinadas a prevenir y combatir el abuso de mercado.
Regular los índices de referencia
El precio de muchos instrumentos financieros se fija sobre la base de índices de referencia. La manipulación o tentativa de manipulación de los índices de referencia, tales como los tipos de oferta interbancaria, puede tener graves repercusiones en la confianza de los mercados y dar lugar a pérdidas significativas para los inversores y a distorsiones de la economía real.
Por consiguiente, es necesario establecer disposiciones específicas relativas a los índices de referencia con objeto de preservar la integridad de los mercados. Es necesario completar la prohibición general de la información privilegiada y de la manipulación del mercado con la prohibición de la manipulación de los índices de referencia, de la transmisión de información falsa o engañosa, del suministro de datos falsos o engañosos, o de cualquier otra acción que suponga una manipulación del cálculo de un índice de referencia, incluida la metodología utilizada.
Por otra parte, no debe pedirse a las autoridades competentes que demuestren el vínculo directo entre la mala conducta de uno o más individuos y el efecto final sobre uno o más instrumentos financieros; debería bastar con que exista una relación, aunque sea indirecta, entre el comportamiento abusivo y un instrumento financiero. Por ejemplo, la definición de manipulación del mercado debe incluir la mera transmisión de información falsa o engañosa sobre un tipo interbancario ofrecido u otro índice de referencia.
El uso de información privilegiada puede llevar a la adquisición o la cesión de instrumentos financieros. Dado que la adquisición o la cesión de instrumentos financieros conlleva necesariamente una decisión previa, el hecho de realizar dicha adquisición o cesión no debe considerarse en sí mismo una operación con información privilegiada.
El acceso a la información privilegiada de otra empresa y el uso de la misma en el contexto de una oferta pública de adquisición con el fin de obtener el control de dicha empresa o de proponer una fusión con la misma no deben considerarse en sí mismos operaciones con información privilegiada. No deben considerarse información privilegiada los análisis y las estimaciones elaborados a partir de datos públicos y, por lo tanto, cualquier operación efectuada sobre la base de dichos análisis o estimaciones no debe considerarse en sí misma una operación con información privilegiada. No debe considerarse en sí mismo una operación con información privilegiada el simple hecho de que los creadores de mercado o las personas autorizadas para actuar como contrapartes se limiten a proseguir su negocio legítimo de compra y venta de instrumentos financieros, o de que las personas autorizadas a ejecutar órdenes por cuenta de terceros se limiten a ejecutarlas diligentemente.