
Los proveedores de servicios de pago podrán continuar procesando, hasta el 1 de agosto de 2014, en lugar de hacerlo hasta el 1 de febrero, operaciones de pago en euros en formatos diferentes de los exigidos para las transferencias y los adeudos domiciliados de la Zona única de Pagos en Euros (Sepa, por sus siglas en inglés).
La Comisión Europea ha realizado una Propuesta de Reglamento al Europarlamento debe ser adoptado con carácter de urgencia por el Parlamento Europeo y el Consejo y entrar en vigor sin demora para intentar evitar la inseguridad jurídica para los bancos y otros proveedores de servicios de pago, así como para las empresas y los consumidores, ya que el Reglamento (UE) 260/2012 obligaría a los proveedores de servicios de pago a negarse a procesar, después de esa fecha límite, pagos en euros que no cumplan los requisitos de la Sepa, la zona única de pagos en euros, sin distinción entre pagos en euros transfronterizos y nacionales.
El Reglamento considera que el Código Internacional de Cuenta Bancaria (Iban) sea el identificador único de cualquier cuenta de pago en Sepa, reemplazando a los actuales identificadores de cuenta nacionales -el CCC en el caso español-, mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. Durante un tiempo se manejarán ambos identificadores, pero el Iban, a partir del 1 de febrero de 2016, será el único código requerido. El deudor podrá también requerirle a su proveedor de servicios de pago que limite la cuantía o periodicidad de las domiciliaciones o bien que verifique -si no se prevé el reembolso- si dicho importe y periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden. Asimismo, también podrá autorizar sólo los adeudos de determinados beneficiarios o bien bloquear los provenientes de ciertos beneficiarios; el uso de los formatos ISO 20022 XML para la transmisión de transferencias y adeudos entre los proveedores de servicios de pagos o entre estos y sus usuarios, siempre que éstos no sean ni consumidores ni microempresas; y, además, el deudor deberá dar su consentimiento con carácter previo a una operación de adeudo.
La norma cuenta con tres bloques fundamentales para desarrollar e instaurar el sistema. Son: los requisitos de información que todos los proveedores de servicios de pago deben cumplir, mejorando la transparencia hacia los clientes; los derechos y deberes de los usuarios y de proveedores de servicios de pago; y el régimen jurídico de una nueva figura de proveedores de servicios de pago -las entidades de pago-, que permitirá una mayor competencia en los servicios.
Por parte, el potencial desarrollo de innovaciones en el ámbito de los instrumentos de pago, que servirá de plataforma de despegue de otros servicios de valor añadido, como la facturación electrónica y los pagos a través del teléfono móvil o de Internet. Y lo que no es menos importante: la desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales.
Un proyecto más amplio que la Comunidad
La zona Sepa está integrada por los países miembros de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza. Así, los usuarios de transferencias bancarias, domiciliaciones y tarjetas de estos países dispondrán de un único conjunto de estándares y normas. Entre otras razones, permite la posibilidad de utilizar una sola cuenta bancaria para operaciones en euros dentro de la zona Sepa. Además, dotará de una mayor protección a los usuarios de servicios de pago y el uso de estándares comunes, que permite mejoras de eficiencia en los procesos de ejecución de pagos, lo que se estima que redundará en mayor competencia.
La zona única se basa en tres instrumentos de pago, como son las transferencias Sepa, que sustituyen a las actuales transferencias nacionales; los adeudos directos Sepa, en lugar de las actuales domiciliaciones de recibos españolas; y las actuales tarjetas bancarias de pago.
Estos instrumentos cumplen estándares internacionales, están sometidos a un marco legal armonizado y permiten un proceso totalmente automático. Al igual que se utiliza una moneda única -el euro-, en la Zona Única de Pagos en euros habrá un único conjunto de instrumentos para operaciones de pago electrónicas en euros al por menor.
Bruselas considera que teniendo en cuenta la lentitud con que se está efectuando la migración en algunos Estados miembros por lo que respecta a las transferencias Sepa y, en la mayoría de los Estados miembros, por lo que respecta a los adeudos domiciliados Sepa la Comisión Europea considera que parece muy improbable que la migración a la Sepa vaya a estar plenamente completada el 1 de febrero de 2014.
Una situación de riesgo
Ante el final del periodo legal, es probable que los bancos y otros proveedores de servicios de pago se nieguen a partir de esa fecha a procesar pagos tradicionales no ajustados al marco de la Sepa. Si no se completa la migración a las transferencias y los adeudos domiciliados Sepa, no pueden descartarse incidentes que afecten a los pagos dando lugar a retrasos en los pagos o perturbaciones del mercado. Esto podría afectar a todos los usuarios de servicios de pago y, en particular, a las pymes y los consumidores.
Dice Bruselas en el texto de la propuesta de Reglamento, que aunque puede ser técnicamente factible que los participantes en el mercado, con el apoyo de los supervisores, apliquen soluciones intermedias para superar potenciales problemas relacionados con la migración después del 1 de febrero de 2014, existe un verdadero riesgo de que esta situación insatisfactoria pueda generar confusión tanto para los consumidores como para otros usuarios de los servicios de pago, así como inseguridad jurídica para los proveedores de servicios de pago que tengan que tratar con participantes en el mercado que no hayan aplicado aún esas soluciones intermedias.
Entre los participantes en el mercado que no se ajustan aún al marco de la Sepa hay numerosas pymes. El hecho de que los bancos no puedan procesar los pagos que éstas efectúen con arreglo a los sistemas tradicionales a partir del 1 de febrero de 2014, podría perjudicar también a la reputación del sistema del euro en su conjunto.
No se considera probable que las soluciones intermedias, aunque sean técnicamente factibles, se apliquen a tiempo. Para evitar perturbaciones innecesarias de los pagos como consecuencia de la no conformidad con el marco de la Sepa y para garantizar la seguridad jurídica a todos los participantes en el mercado, la Comisión considera justificado proponer que se permita, después de la fecha límite legalmente establecida, la coexistencia de los sistemas nacionales tradicionales junto con los servicios Sepa durante un período limitado de seis meses. La duración de este período transitorio debe ser proporcionada.
El objetivo debe ser mantener la presión sobre los participantes en el mercado para que migren lo antes posible, y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad jurídica y velar por que los costes de la continuación del funcionamiento en paralelo de dos sistemas de pago para los proveedores de servicios de pago sean limitados. Los proveedores de servicios de pago que hayan migrado a Sepa podrían considerar prestar servicios de conversión a los participantes en el mercado que aún no hayan migrado.
Actuaciones en el periodo transitorio
Durante el período transitorio, los Estados miembros deberían abstenerse de aplicar sanciones a los proveedores de servicios de pago que procesen pagos no ajustados al marco de la Sepa y a los usuarios de servicios de pago que no hayan migrado todavía (completamente).
Varios grandes usuarios de instrumentos de adeudo domiciliado han indicado ya que tienen planeado migrar cerca de la fecha límite. Cualquier aplazamiento de esos proyectos de migración podría ocasionar tensiones temporales en la recepción de pagos y los flujos de efectivo y, en consecuencia, en los niveles de tesorería de las empresas afectadas.
Este retraso a gran escala de la migración podría crear también cuellos de botella, en particular por lo que respecta a los bancos y a los distribuidores de software, que podrían enfrentarse a limitaciones de capacidad.
Según las estadísticas más recientes del Banco Central Europeo (BCE), entre octubre y noviembre de 2013, la tasa de migración global en la zona del euro pasó del 59,87 por ciento al 64,1 por ciento, en el caso de las transferencias, y del 11,52 por ciento al 26 por ciento en el caso de los adeudos domiciliados.
Pese a los reiterados esfuerzos de la Comisión para sensibilizar a las autoridades competentes de los Estados miembros y a la significativa labor realizada por el BCE y en numerosos Estados miembros para promover la migración a la Sepa, las pymes, las Administraciones públicas de pequeño tamaño y las autoridades locales siguen siendo las menos preparadas para la migración efectiva.
Las medidas de comunicación adoptadas por el sector bancario de cara a las pymes y las campañas nacionales de información no parecen haber dado los resultados esperados o, al menos, no en la medida que se esperaba.
Ante la importancia de este problema legal y las graves consecuencias que pueden derivarse para los ciudadanos y las empresas, la Comisión propone modificar el Reglamento (UE) 260/2012 introduciendo una cláusula de anterioridad que permita a los bancos y otros proveedores de servicios de pago, después del 1 de febrero de 2014 y por un período limitado de seis meses, continuar procesando también a través de sus sistemas de pago tradicionales los pagos que no se ajusten al marco de la Sepa, junto con las transferencias y los adeudos domiciliados dentro del sistema Sepa.
La fecha límite como tal no se modifica, y la cláusula de anterioridad es una medida única y excepcional. En todo caso, las campañas informativas sobre la migración a la Sepa que ya se están realizando deben continuar. Una vez terminado el período de excepción, la Comisión no dudará en tomar las medidas necesarias para garantizar la aplicación plena de la legislación de la UE por los Estados miembros.
Seguridades que aporta la regulación
A partir de la entrada en vigor del sistema Sepa, en las operaciones emitidas, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en su cuenta. En las operaciones recibidas, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por su entidad y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción. El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil.
La propuesta prevé que la modificación se aplique a partir del 31 de enero de 2014. Esta disposición contempla también la aplicación retroactiva en caso de que la Propuesta no sea adoptada antes del 1 de febrero. Esto evitará que se pueda generar un vacío legal que generase inseguridad jurídica.
La devolución de los adeudos se somete a la normativa de servicios de pago, destacando el máximo de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas; el de 8 semanas para devolver recibos autorizados, siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto y éste supere el que el ordenante podía esperar razonablemente. El plazo para que su entidad le devuelva los cargos o rechace la devolución es de 10 días hábiles.