Contencioso administrativo

El Supremo limita las posibilidades de Hacienda de 'echarse a atrás'

Foto: Archivo

La Inspección Tributaria que al comprobar el Impuesto de Sociedades declara deducibles los gastos financieros de una empresa (los generados como consecuencia del pago de intereses de préstamos concertados con entidades vinculadas) no puede, posteriormente, negar la deducibilidad de esos gastos por considerarlos en fraude de ley con ocasión de la comprobación realizada a otra empresa del grupo.

A esta conclusión ha llegado el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de noviembre de 2013, en la que el ponente, el magistrado Huelin Martínez de Velasco, hace suyos los argumentos de la Audiencia Nacional para rechazar la resolución a la que llegó el Tribunal Económico-Administrativo Central que se negó a admitir la deducibilidad de tales gastos.

Entre otras cuestiones, aseguraba la Audiencia que "no cabe considerar fraudulentos los actos, operaciones o negocios jurídicos, a efectos de su gravamen cuando [como ocurrió en el caso enjuiciado] se han concertado en periodos distintos y anteriores a aquéllos a los que afecta la declaración de fraude". A ello añadió que la Administración, al comprobar a la primera entidad, "contaba con los elementos de hecho necesarios para haber apreciado el fraude de ley, por lo que la regularización de los intereses de los préstamos, admitiendo su deducibilidad, supuso un acto de voluntad que no puede ser desconocido después por la propia Administración".

Razones de oportunidad

Además, decía la sentencia de la Audiencia, "la Inspección no puede a voluntad, incluir o erradicar del objeto de la comprobación los elementos del hecho imponible que tenga por conveniente, por razones de utilidad, comodidad u oportunidad".

Ahora, concluye el Supremo, a la hora de comprobar la declaración de la primera empresa, "la Inspección tuvo por deducibles los gastos financieros (...) a través de actos concluyentes e inequívocos, por lo que no estaba en su mano después, sin cambio alguno de circunstancias, considerar aquellos pactos concluidos en fraude de ley y negar el carácter de deducibles a los consiguientes gastos ".

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