
El Tribunal Supremo, acaba de aclarar cómo computar -a efectos de prescripción- el plazo de un año que la ley ofrece para reclamar daños y perjuicios derivados de una actuación anticompetitiva de una empresa consistente en negarse a dar cierta información que, por ley, está obligada a ofrecer.
Así, en su sentencia de 4 de septiembre de 2013, asegura que se debe atender, como día en que comienza a contar el plazo -dies a quo- no a aquél en que la empresa infractora pone la información a disposición del solicitante, si no que se debe tomar en consideración la fecha en que efectivamente este último accede a dicha información. Y es que, sólo a partir de ese momento, "está en condiciones de evaluar el daño sufrido", a efectos de solicitar la correspondiente reclamación.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, resuelve un caso en que la compañía Céntrica solicitó a Iberdrola el acceso al Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) de su red de distribución de energía eléctrica, a lo que estaba obligada legalmente para permitir la competencia en el mercado. Ante su negativa, la Comisión Nacional de la Competencia dictó una resolución en la que le impuso una multa de 15 millones de euros por un acto de abuso de posición de dominio.
En este punto, el 22 de mayo de 2008 Iberdrola remitió a Céntrica un fax para que concretara el día y la hora de la entrega en las oficinas de Iberdrola de un soporte informático con los datos solicitados. Sin embargo, el acceso a los datos no tuvo lugar hasta el día 2 de junio de 2008. Posteriormente, el 28 de mayo de 2009 Céntrica remitió a Iberdrola una carta de reclamación para interrumpir la prescripción.
Más tarde, interpuso demanda en que ejercitaba una acción de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la negativa de acceso a la información, y que había motivado la mencionada multa de la CNC.
De ahí que, el asunto litigioso se centre en determinar si esta interrupción, se produjo dentro o no del plazo de un año que el artículo 1968 del Código Civil prevé para las acciones de responsabilidad civil extracontractual.
Revocación de las sentencias de instancia
Tanto el Juzgado de lo Mercantil, como la Audiencia Provincial de Bilbao, consideraron prescrita la acción. Y es que, en su opinión, el citado plazo de un año se había cumplido antes de que se presentara por Céntrica la carta que pretendía interrumpir la prescripción. Y ello, al tomar en cuenta la fecha en que Iberdrola comunicó a Céntrica que tenía a su disposición la información del SIPS, pues, en su opinión, "a partir de entonces ya estaba en condiciones de evaluar el perjuicio sufrido".
El Supremo, sin embargo, revoca ahora las sentencias de instancia -estimando el recurso de casación- al entender que el plazo de prescripción no comenzó a computarse hasta que Céntrica pudo, efectivamente, acceder a la información litigiosa, esto es, el día 2 de junio y no el 22 de mayo. Computado así el plazo, no habría cumplido el año antes de que, el 28 de mayo de 2009, Céntrica remitiera el requerimiento extrajudicial para interrumpir la prescripción.
Una interpretación "restrictiva"de la prescripción
Explica Sancho Gargallo que, la jurisprudencia del Supremo, "impone interpretar restrictivamente la prescripción, al no estar basada en principios de estricta justicia, sino de seguridad jurídica y de presunción de abandono del ejercicio del derecho (...) y obedece, en atención al principio de indemnidad, a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido en situaciones en que no ha podido hasta entonces conocer en su totalidad el alcance de su daño, por causas en modo alguno imputables a su persona o comportamiento".
Dicho esto, y ya en el caso concreto, asegura el magistrado que "los daños y perjuicios derivados de la denegación de acceso al SIPS vienen representados fundamentalmente por el lucro cesante, que no podía determinarse hasta que se tuviese conocimiento de la información?. Y añade que ?sólo a partir de ese momento, la perjudicada por el acto de abuso de posición de dominio estaba en condiciones de conocer el alcance del perjuicio causado y determinarlo, para poder reclamar su indemnización".