
Las normas técnicas sobre edificación incluirán previsiones relativas a las condiciones mínimas que deberán reunir los edificios de cualquier tipo para permitir la accesibilidad de las personas con discapacidad. Todas estas normas deberán ser recogidas en la fase de redacción de los proyectos básicos, de ejecución y parciales, denegándose los visados oficiales, bien de colegios profesionales o de oficinas de supervisión de los departamentos ministeriales, a aquellos que no las cumplan.
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Así, se regula en el texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, sobre cuyo texto ha emitido su dictamen el Consejo Económico y Social. (CES), aprobado en el Pleno del pasado día 23 de octubre de 2013 y que se analiza en profundidad en el próximo número de la revista jurídica digital Iuris&Lex, disponible a partir de mañana.
La novedad de este texto se produce como consecuencia del proceso de adaptación y actualización de la normativa española a la Convención, y así se introduce un título donde se regulan los derechos de las personas con discapacidad, así como las obligaciones de los poderes públicos para su garantía.
Un amplio catálogo de derechos
El Título I se establece un catálogo de derechos de las personas con discapacidad, siendo el eje de ellos y abriendo el título, el derecho a la igualdad, el reconocimiento expreso de que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos: derecho a la salud, a la atención integral, a la educación, a la vida independiente, al trabajo, a la protección social y a la participación en asuntos públicos. También, se contemplan las obligaciones de los poderes públicos.
En concreto, para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los poderes públicos tienen que adoptar aquellas medidas necesarias para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
La Ley define la discapacidad como una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. La futura Ley de Jurisdicción Voluntaria cambiará el término incapaz por el de persona con capacidad judicialmente complementada?, en atención a las demandas del colectivo.
El Proyecto consta de un único artículo por el que se aprueba el texto refundido, además de una disposición adicional única con las remisiones normativas, una disposición derogatoria única y una disposición final única que regula la entrada en vigor. Tiene por objeto abordar la refundición de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración social de las personas con discapacidad (Lismi), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Liondau) y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
La Ley pretende garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas. Se remite este artículo al fundamento constitucional de este derecho (artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española) así como a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Servicios sociales de apoyo familiar
El objetivo principal de esta modalidad de empleo protegido es facilitar la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mismo. Esta modalidad de empleo protegido se regulará reglamentariamente. Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a los servicios sociales de apoyo familiar, de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades, de promoción de la autonomía personal, de información y orientación, de atención domiciliaria, de residencias, de apoyo en su entorno, servicios residenciales, de actividades culturales, deportivas, ocupación del ocio y del tiempo libre.
Las medidas contra la discriminación podrán consistir en prohibición de conductas discriminatorias y de acoso, exigencias de accesibilidad y exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables. Se considera conducta de acoso: toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Exigencias de accesibilidad: los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, así como las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas.
El régimen de infracciones y sanciones que se establece en este título será común en todo el territorio del Estado y será objeto de tipificación por el legislador autonómico, sin perjuicio de aquellas otras infracciones y sanciones que pueda establecer en el ejercicio de sus competencias. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1 millón de euros.
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