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El Tribunal Supremo acuerda el 'olvido' de la Doctrina Parot

  • Los jueces excarcelarán a los presos condenados antes del 28 de febrero de 2006

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado olvidar la Doctrina Parot y que sean la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales quienes hagan efectivas las sentencias condenatorias en ejecución, pero en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta Sala nº 197/2006, de 28 de febrero, primera que tuvo en cuenta la Doctrina Parot y, siempre que se trate de las dictadas antes de esa fecha.

Así, a partir de ahora, las sentencias a las que les sea aplicable el Código Penal derogado de 1973 deberán hacerse efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento (30 años) establecido conforme al artículo 70 del referido Código.

El acuerdo, aprobado con 12 votos a favor y cuatro en contra, avala las excarcelaciones ordenadas hasta ahora por la Audiencia Nacional para los diez etarras que se han beneficiado de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), además de la propia Inés del Río, y para el violador Antonio Carbonell, decretada por la Audiencia de Barcelona.

Entre los liberados se encuentran asesinos tan sanguinarios como Domingo Troitiño (22 personas asesinadas en el atentado de Hipercor en Barcelona), Garalde Bedialauneta (que intentó secuestra a Don Juan y mató a tres personas); Juan Ignacio Urdiain Ciriza (cuatro asesinatos), o Elías Fernández Castañares y Joseba Koldobica Artola (dos personas asesinadas cada uno).

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya había optado la pasada semana por aplicar su propio criterio y resolver los recursos de los etarras que habían solicitado su excarcelación como consecuencia de la sentencia del TEDH.

Tres posturas planteadas

El magistrado conservador Sánchez Melgar, ponente de la sentencia de 28 de febrero de 2006, que asentó la Doctrina Parot, defendió ayer la postura minoritaria que aboga por que las excarcelaciones sean acordadas únicamente por el Supremo, al interpretar que la sentencia de Estrasburgo es un hecho nuevo que obliga a recurrir al recurso de revisión, que sólo puede resolver el Supremo. De haber prosperado esta doctrina, hubiesen sido anuladas las excarcelaciones realizadas por la Audiencia Nacional, y la de Barcelona, hasta que hubiese fallado caso por caso el Supremo.

Por su parte, el magistrado progresista Joaquín Jiménez , que emitió un voto particular en contra de los efectos retroactivos de la acumulación de condenas en la citada sentencia de 2006 que instituyó la Doctrina Parot (junto con los magistrados Martín Pallín y Andrés Ibañez), defendió que sean las Audiencias que condenaron a estos reos peligrosos los que vayan resolviendo su puesta en libertad.

Finalmente, en una línea similar, pero con algunas matizaciones, como que no afecte más que a las condenas previas al 28 de febrero de 2006, se pronunció un tercer ponente, el magistrado Colmenero Menéndez de Luarca, tesis que obtuvo el apoyo mayoritario de 12 magistrados favorables, frente a sólo cuatro en contra.

De esta forma, la Audiencia Nacional, en el caso de las condenas por terrorismo, y las Audiencias Provinciales, para el resto de los delincuentes, deberán acordar las resoluciones sobre acumulaciones y liquidaciones de condena que resulten procedentes, una vez descartada la Doctrina Parot, y deberán oír a las partes, siendo susceptibles de recurso de casación ante el propio Supremo.

Los magistrados del Tribunal Supremo, finalmente, no se han pronunciado a favor de que todos los condenados a partir del 28 de febrero de 2006 empezasen a cumplir el tiempo íntegro de las condenas que les restaran sin lugar a ningún tipo de redención.

Por ello, el Pleno de la Sala de lo Penal, en el mensaje publicado ayer al concluir su deliberación, lanzó un reproche al Gobierno por la situación que se ha generado, al señalar que "es necesario que el Poder Legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH".

Mientras tanto, el Tribunal Constitucional aún no ha emitido ningún fallo sobre los 29 recursos de amparo contra la Doctrina Parot que le han sido presentados. De ellos, 17 están pendientes de sentencia, mientras que los restantes aún tienen que ser o no admitidos a trámite o rechazados por este Órgano. Tan sólo dos de los recursos no provienen de presos de ETA, sino que lo son de un condenado por coacciones y detención ilegal, que fue juzgado por la Audiencia Provincial de Valencia y a un asesino condenado en la de Albacete.

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