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Los testamentos pasan de los juzgados a las notarías

  • Criticas a la nueva Ley por las exclusividades que genera
Foto: Archivo

Los jueces dejarán de ser los gestores, puesto que pasarán a serlo los notarios, de los testamentos cerrados (aquellos en los que no se conoce la voluntad del testador fallecido por estar introducido en un sobre lacrado hasta la fecha indicada por él, tal y como han mostrado muchas películas del cine negro), de los olográficos (los escritos de puño y letra por el testador y entregados a una persona de su confianza) y los orales (los que se realizan de viva voz en caso de peligro de muerte inminente del testador).

La presentación, adveración (certificación), apertura y protocolización de los testamentos cerrados y olográficos se efectuará ante el notario del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o en el lugar en que haya fallecido, según se establece en el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobado el pasado jueves por el Consejo de Ministros, que regula los procedimientos de estos tres tipos de testamentos.

Si transcurridos diez días desde el fallecimiento del otorgante, el testamento no fuera presentado conforme a lo previsto en el Código Civil, cualquier interesado podrá solicitar al notario que requiera a la persona que tenga en su poder un testamento cerrado u olográfico para que lo presente ante él.

No obstante, en el caso del testamento olográfico, no se admitirán las solicitudes presentadas después de transcurridos cinco años desde el fallecimiento del testador.

Testamento oral

En el caso del testamento entregado en forma oral, cualquier interesado podrá solicitar al notario que otorgue la correspondiente acta de protocolización del testamento. En la solicitud se expresarán los nombres de los testigos (cinco por lo general y tres en caso de epidemia con riesgo de muerte para el testador) que deban ser citados por el notario para que comparezcan ante él a los efectos de su otorgamiento.

Cuando haya divergencias en las declaraciones de los testigos, se hará constar en el acta y tan sólo se protocolizarán como testamentarias aquellas manifestaciones en las que haya unanimidad. Si no lo están en ninguna de las manifestaciones, se archivará el expediente sin protocolización.

Si la última voluntad se consignó en una nota, memoria o soporte magnético o digital duradero, en el acto del otorgamiento, se tendrá como testamento lo que de ella resulte siempre que todos los testigos estén conformes en su autenticidad.

Posibilidad de elegir

El Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, a la vista de todos los procedimientos que la Ley retira de los juzgados y otorga a los notarios, emitió ayer una nota en la que muestran su descontento porque la futura Ley no incluya la posibilidad de elegir entre ir al juzgado o a la notaría. Considera que debe eliminarse la "exclusividad" queda a los fedatarios el Anteproyecto.

En su comunicado estiman los secretarios judiciales que con la nueva ley, de entrar en vigor, se generarán exclusividades, que impedirán que se aumente la competitividad, "dificultando la mejora en el servicio prestado al ciudadano, y perjudicando su libre elección". Además, indica que con su intermediación se llegua a todos los usuarios de la justicia independientemente de su capacidad económica.

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