
Economía y Competitividad cuenta con el texto Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que introduce importantes novedades en asuntos vitales para los obligados a informar por la Ley sobrela diligencia debida con la clientela y el tratamiento de las Personas con Responsabilidad Pública. Siga leyendo esta y otras noticias gratis en Iuris&Lex
El riesgo, al igual que en los anteriores textos legales y reglamentarios siguen marcando la columna vertebral del futuro Reglamento, que conlleva nuevas obligaciones de comunicación y control interno e incluye el desarrollo regulatorio del controvertido Fichero de Titularidades Financieras. Se potencian las obligaciones de seguimiento continuo de la relación denegociosen funnción de las categorías de riesgo; elaboración y seguimiento del perfil del cliente y conocimiento y seguimiento de la relación de negocios para lograr la detección de desviaciones.
Se crea el Comité de Inteligencia Financiera que, con carácter general, impulsará la actividad de análisis e inteligencia financieros del Servicio Ejecutivo de la Comisión. En particular, llevará a cabo la evaluación de la actividad de comunicación de los sujetos obligados para lo que informará periódicamente al Comité de Inteligencia Financiera sobre el número, calidad y destino de las comunicaciones recibidas y sobre la calificación de los sujetos obligados comunicantes; aprobar, a propuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión, los criterios de difusión de los informes de inteligencia financiera;o coordinar las acciones de análisis de riesgos en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, de modo que los análisis se mantengan actualizados y relevantes y los recursos sean utilizados de forma eficiente para mitigarlos riesgos identificados.
Los sujetos obligados identificarán y comprobarán, mediante documentos fehacientes, la identidad de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones ocasionales cuyo importe sea igual o superior a 1.000 euros, con excepción de las operaciones de envío de dinero y gestión de transferencias, donde no será aplicable umbral alguno para la identificación. En función del riesgo, los sujetos obligados comprobarán la actividad profesional o empresarial de los clientes mediante visitas presenciales a las oficinas, almacenes o locales declarados por el cliente como lugares desde donde ejerce su actividad mercantil, dejando constancia porescrito del resultado de dicha visita.
Cuando del seguimiento de la relación de negocios se deduzca que las operaciones activas o pasivas del cliente no se corresponden con su actividad declarada o con sus antecedentes operativos, las acciones de comprobación se graduarán en función del riesgo, mediante documentación aportada por el cliente u obtenida de fuentes terceras fiables. Siga leyendo esta y otras noticias gratis en Iuris&Lex