
La gran mayoría de las cláusulas suelo que las entidades bancarias han venido incluyendo estos años pasados en los contratos de los créditos hipotecarios son abusivas y, por tanto, nulas de raíz.
Así lo reconoció ayer el Tribunal Supremo en un auto de aclaración de la sentencia de la Sala de lo Civil de 9 de mayo de 2013, que anuló las cláusulas que carezcan de "transparencia". Este auto explica lo que los magistrados entienden englobado en ese término.
A pesar de esta declaración, es necesario tener en cuenta que la nulidad de las cláusulas suelo no comporta la nulidad de los contratos en los que se insertan, por lo que éstos seguirán en vigor en los mismos términos, pero eliminando aquellas. Además, no se devolverá el dinero pagado por las cláusulas anuladas, ya que la sentencia del pasado 9 de mayo no tiene carácter retroactivo, según han hecho constar explícitamente los magistrados.
Los seis aspectos clave
Así se deduce del auto aclaratorio que el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo publicó ayer sobre los aspectos menos claros de su sentencia, que declaró nulas "las cláusulas suelo con falta de transparencia".
La Sala de lo Civil da la razón a los clientes de las entidades bancarias al reconocer que el incumplimiento de una sola de las seis circunstancias que crean falta de transparencia de las cláusulas permite considerarlas abusivas. Las entidades bancarias querían que el Supremo declarase la necesidad de que se diesen las seis causas a la vez para que la cláusula se considerase nula y, por tanto, se eliminase.
Estas seis circunstancias, definidas en la sentencia de 9 de mayo, se refieren, en primer lugar a los casos en que se ha procedido a la creación de una apariencia de préstamo a interés variable en la que las oscilaciones a la baja del índice de referencia (por ejemplo, el euribor) llevan a una bajada del precio.
La falta de un objeto que defina el objetivo del contrato, la creación de una apariencia de que el suelo va ligado a la fijación de un techo o su ubicación entre una abrumadora cantidad de datos, que diluyen la atención del consumidor, son algunas de las condiciones, achacadas en la sentencia al BBVA.
Completan este panorama de circunstancias aquellos casos en que no se incluyen simulaciones de escenarios diversos, que analicen el comportamiento razonable de los tipos antes de que se firme el contrato hipotecario, así como la falta de una advertencia clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.
La aclaración del Tribunal Supremo sobre la sentencia de 9 de mayo fija también que no basta con facilitar una información "llena de formalismos carentes de eficacia en tal sentido", como la lectura por el notario de las cláusulas.
Por otra parte, los magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal aclaran en su auto que las cláusulas suelo se declararán abusivas aunque se hayan visto beneficiados los consumidores por las bajadas del índice de referencia.
La sentencia y la aclaración se refieren a una demanda presentada por Ausbanc contra las hipotecas de BBVA, lo que hace que esta entidad se vea directamente afectada por la citada sentencia del pasado 9 de mayo.
Ayer, esta entidad bancaria remitió una información como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y aseguró en un comunicado remitido a los medios de comunicación, que la anulación de las cláusulas suelo supondrá una reducción de su beneficio neto en el mes de junio de 35 millones de euros, que variará en los meses posteriores, según cambie el valor del euribor.
Esta medida librará del pago de las cláusulas suelo a unos 530.000 clientes de un total cercano a los 800.000 que tienen hipoteca.