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El Supremo da luz verde al Reglamento de Auditoría

Foto: Archivo.

El Tribunal Supremo ha validado el contenido completo del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, al desestimar el recurso contencioso-administrativo de las tres corporaciones profesionales del sector (Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, Consejo General de Colegios de Economistas de España y Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España), según establece una sentencia fechada el 30 de abril de 2013.

La sentencia, aprobada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, cuenta con dos votos particulares; uno del magistrado Calvo Rojas (al que se adhieren una decena de magistrados) y otro del magistrado González González, ambos contrarios a la decisión tomada por la mayoría sobre el texto relativo al llamado concurso ideal de infracciones.

Argumentan las corporaciones profesionales que el artículo 87.3 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (RTRLAC) contraviene lo dispuesto en el artículo 31.1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), y establece un agravante que no puede considerarse un desarrollo de ninguno de los criterios establecidos la ley en relación con la imposición de sanciones.

Apoyo en el Código Penal

El ponente de la sentencia, el magistrado Espín Templado, determina que la queja no puede prosperar, puesto que ese artículo contempla lo que tradicionalmente se denomina, en Derecho Penal, concurso ideal de infracciones, esto es, "el que un mismo hecho pueda constituir dos o más infracciones". "En tales supuestos el Derecho Penal nacional aplica el criterio de que el infractor sólo sea sancionado por una de tales infracciones".

En este caso, consideran que el TRLAC se refiere al concurso ideal de infracciones para establecer que sólo se sancionará una de ellas, pero no dice que se determinará ésta. Por ello, considera que el Reglamento se limita a subsanar esta ausencia de criterio. Entiende, además, que no puede entenderse que los principios de legalidad y tipicidad sancionadoras garantizados por el artículo 25 de la Constitución sean conculcados por ese precepto reglamentario. "El contenido reproduce la regla del artículo 77 del Código Penal, y la misma responde a un criterio de limitación de la sanción en favor del infractor", añade.

Por su parte, el voto particular formulado por el magistrado Calvo Rojas (y apoyado por diez magistrados más) defiende que el artículo 87.3 del Reglamento no se limita a complementar el texto legal al que desarrolla, puesto que no sólo establece una regla para determinar la sanción en el caso de concurso ideal de infracciones sino que, al hacerlo, altera y agrava el régimen sancionador del TRLAC.

Por su parte, el magistrado González González, en su voto particular, alega que el artículo 87.3, al disponer que en los supuestos de concurso ideal de infracciones (es decir, cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones o sirvan para cometer otra), la sanción a aplicar lo sea en la mitad superior de la sanción prevista para la infracción más grave, está colocando en una posición más gravosa al infractor que la señalada en el artículo 31.3, en conexión con el 37.1 del TRLAC.

Y considera que es así "porque, conforme al Reglamento, la sanción a imponer será siempre en la mitad superior de la más grave, graduación que no impone la ley, la cual permite en su artículo 37 realizar la graduación con arreglo a diferentes criterios, que permiten no sólo agravar, sino atenuar la sanción".

El resto de las demandas de las corporaciones son rechazadas por unanimidad de Sala. Éstas se referían a asuntos sustanciales como la limitación de las funciones de las propias corporaciones, el incremento de facultades del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac), la prórroga del contrato, los límites sobre la enseñanza o la independencia profesional.

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