
El Gobierno tiene clara su estrategia para levantar al sector empresarial y aumentar la competitividad de la economía general: conseguir un alto grado de flexibilidad que permita ajustar tanto los precios de los bienes y servicios como los salarios de los trabajadores.
A esta finalidad responden textos como la reforma laboral del pasado año, que permite a los empresarios en mayor medida -y a menor coste- ajustar sus necesidades de mano de obra a la realidad de sus negocios. Un año después, el Ejecutivo ha considerado que toca ofrecer apoyos fiscales y de financiación a pymes y autónomos para desarrollar sus negocios y ayudar al crecimiento. También incentivar la contratación de determinados sectores, sobre todo de cara a reducir la enorme tasa de desempleo juvenil y la de mayores de 45 años, en riesgo de quedar excluidos del mercado laboral.
A estas necesidades pretende responder el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Publicado el pasado sábado 23 de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y ya en vigor, el texto destaca que dentro del tejido empresarial español, "destacan por su importancia cuantitativa y cualitativa las pymes y los autónomos". Los estudios demuestran que precisamente este tipo de empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad de generar empleo y su potencial de creación de valor. De ahí que la norma trate de potenciar y facilitar la iniciativa empresarial, estableciendo un "entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y valor añadido".
La exposición de motivos reconoce que durante los últimos años este sector ha registrado un descenso de la actividad económica y ha tenido que desarrollar su actividad en un entorno laboral, fiscal, regulatorio y financiero que ha mermado su capacidad de adaptación a los cambios. Además, se vienen enfrentando a una dependencia estructural de la financiación de origen bancario que puede limitar "su capacidad de expansión" y que en muchos casos puede suponer el cierre de negocios. Precisamente sobre la falta de financiación provocada por la sequía de crédito, el texto aboga por fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos.
Poner coto al paro juvenil
El texto parte de la base de que el desempleo juvenil se ha convertido en un problema estructural del país. Su origen no se encuentra sólo en la falta de demanda laboral, según el texto de la norma, sino también en la falta de formación de muchos jóvenes. El Real Decreto-ley habla de una tasa de abandono escolar que dobla los valores de la UE-27. Se denuncia, además, que muchos jóvenes altamente cualificados están subempleados, y que la Formación Profesional de grado medio cuenta con un escaso peso relativo. A ello se suman la alta temporalidad y contratación parcial no deseada, y la necesidad de mejorar el nivel de autoempleo e iniciativa empresarial entre los jóvenes, entre otros puntos.
Como respuesta, el título primero desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 que se enmarca en el objetivo de impulsar medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil, ya sea mediante la inserción laboral por cuenta ajena o a través del autoempleo y el emprendimiento.
En materia de empleo juvenil, el texto desarrolla buena parte de las recomendaciones específicas o líneas de actuación que se proponen desde los ámbitos de la Unión Europea. Así, en primer lugar, se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida (una tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social), la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia durante nueve meses para los menores de 30 en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
Sobre este último punto, los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el cien por cien de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido. Además, en cuanto a la reanudación del cobro de la prestación por desempleo, para los menores de 30 se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
Menos impuestos para los jóvenes emprendedores
También se establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora, con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se fija un tipo de gravamen del 15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este.
Siguiendo la línea anterior, y también para los emprendedores menores de 30 años, en el IRPF se establece una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a éste.
Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).
Todas esas bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en este Real Decreto-ley se financian con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente.
Reducir el desempleo
Por otro lado, se introducen estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo. Entre estos últimos, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de jóvenes por microempresas y empresarios autónomos, y a la contratación en prácticas para el primer empleo.
La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por ciento para empresas de más de 250 trabajadores y en un cien por cien para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de 30 años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
Además, los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del cien por cien de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años.
En cuanto al contrato primer empleo joven, se modifica el actual contrato temporal para contratar a menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de 500 euros al año durante tres años o 700 euros si se suscribe con mujeres).
También se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación, y se establece una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por ciento.
Además, se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.
Todas estas medidas e incentivos a la contratación continuarán en vigor hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, según recoge el texto.
En este contexto, la disposición adicional segunda prevé la creación de una Comisión Interministerial, cuya composición y funciones se determinarán reglamentariamente, para el seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven. La disposición adicional tercera encomienda al Ministerio de Empleo y Seguridad Social articular el procedimiento de adhesión a la Estrategia y establece la obligación de dicho Departamento de informar periódicamente sobre las empresas adheridas y las iniciativas planteadas.
Otro punto clave se encuentra en la intermediación laboral: el texto asegura que su eficacia hace necesario "eliminar cualquier traba que obstaculice la rápida cobertura de los puestos de trabajo disponibles, permitiendo que cualquier persona tenga conocimiento de las ofertas de empleo". Por ello se prevé que los Servicios Públicos de Empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, garantizándose así la difusión de esta información a todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas, como garantía de transparencia y unidad de mercado.
Nuevas vías para la financiación empresarial
Otro de los problemas clave del mundo empresarial es la falta de financiación. En este sentido, para facilitar el acceso a dinero no bancario de las empresas españolas, se levanta la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas.
La modificación levanta esta limitación para inversión en sistemas multilaterales de negociación (en línea con lo que ya se produce con los mercados regulados). Esta flexibilización sólo se aplicará cuando las emisiones vayan dirigidas a inversores institucionales, para asegurar una adecuada protección de los inversores minoristas. Así "se contribuye de manera sustancial al desarrollo de los mercados alternativos, articulados como sistemas multilaterales de negociación, y, en línea con los proyectos en marcha de mejora de la financiación de las pymes españolas, se facilita la aparición de mercados especializados en la negociación de deuda de empresas".
Por otro lado, se efectúa, una modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para recoger la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, y que dichas inversiones se consideren aptas para la cobertura de provisiones técnicas. En la misma línea, el Reglamento de planes y fondos de pensiones se modifica para recoger la posibilidad de que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3 por ciento del activo del fondo para la inversión en cada entidad.
Reducir la morosidad en las operaciones comerciales
Otro problema clave para pymes y autónomos se encuentra en la morosidad, tanto entre empresas como entre éstas y las Administraciones públicas. Los plazos de pago vienen siendo objeto de especial atención tanto en la Unión Europea como en España país y, en el caso de España, la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales -que vino a sustituir a la anterior Directiva del año 2000- introduce algunos aspectos no incorporados por el Derecho nacional. Así, el Real Decreto-ley reconoce que hay determinados aspectos en los que existen alguna divergencias
Por ejemplo, se simplifican los plazos de pago, precisándose también su cómputo, con la novedad de la previsión de procedimiento de aceptación o de comprobación, que ha de regularse para impedir su utilización con la finalidad de retrasar el pago. Se incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y cómo se calcularán los intereses, en caso de que alguno de los plazos no se abonara en la fecha pactada.
En esta línea, la disposición final sexta modifica diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, precisando el momento de devengo de los intereses de demora previstos en la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en función de los diversos supuestos de recepción y tratamiento de las facturas, de forma consistente con la regulación de la Directiva 2011/7/UE, de 16 de febrero de 2011. Mediante la modificación de la Disposición Adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público se excluye de la regulación general de los usos de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, las facturas electrónicas que se emitan en los procedimientos de contratación. En la medida que la factura es un elemento asociado a la ejecución del contrato, no está cubierta por las previsiones de la Directiva 2004/18/CE en materia de utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, y parece conveniente dado que surte efecto en el ámbito fiscal, bancario, etc. prever una regulación autónoma. En la nueva Disposición adicional trigésima tercera se articula un nuevo itinerario de presentación de facturas ante el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, a efectos de asegurar que la Administración tiene un conocimiento exacto de todas las deudas que tiene contraídas por la ejecución de los contratos.
Se reforma también el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación.
En cuanto a la indemnización por costes de cobro, se prevé que en todo caso debe abonar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Además, desaparece el anterior límite de esta indemnización, que no podía superar el 15 por ciento de la deuda principal. En esta indemnización se podrán incluir, entre otros, los gastos que la mora ha comportado para el acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro. Otra novedad consiste, precisamente, en la inclusión entre las cláusulas abusivas -y, por tanto nulas, como regula la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación-, las que excluyan la indemnización por costes de cobro. Serán contrarias a la ley, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva.
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