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El Supremo perfila su doctrina sobre la estafa inmobiliaria

Imagen de Getty.

El Supremo ha vuelto a pronunciarse en una reciente sentencia sobre un caso de posible estafa inmobiliaria, asegurando que no existe este delito en caso de que, en el marco de una compraventa de vivienda, los vendedores de la casa no destinen el precio pagado por la compradora a amortizar la hipoteca que la promotora debía liquidar antes de entregar las llaves.

Lo recoge una sentencia, con fecha de 19 de diciembre de 2012, de la que es ponente el magistrado Varela Castro, que cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Conde-Pumpido Tourón, en la que se resuelve un caso en que el acusado, administrador único de una sociedad promotora de viviendas, suscribió con el comprador un contrato privado de compraventa de una vivienda y plaza de garaje en un edificio en construcción.

Pérdida de vivienda y dinero

En el contrato se estipulaba que la compradora debía ir pagando diversas cantidades hasta la entrega de llaves y otorgamiento de la escritura, y que la promotora se reservaba el derecho a solicitar facilidades crediticias sobre el edificio en construcción "mientras duraban las obras y por el tiempo de duración de las mismas", de forma que el comprador podía subrogarse en la hipoteca y, en caso contrario, la vendedora se comprometía a liquidar la hipoteca entregando la finca libre de cargas y gravámenes.

Sin embargo, el vendedor fue haciendo suyas las cantidades recibidas por la compradora sin destinar suma alguna a amortizar la hipoteca, de forma que no entregó la finca libre de cargas, beneficiándose del dinero adelantado por la compradora. La consecuencia es que, ante la falta de pago de la vendedora, el banco inició un procedimiento de ejecución hipotecaria, perdiendo la parte afectada tanto la vivienda como el dinero entregado.

El Supremo considera, en este caso, que no puede existir delito de estafa, dado que el comprador tuvo la opción de haberse subrogado en la hipoteca y no lo hizo, por lo que "fuera o no conveniente aquella opción, decidió no garantizar que las entregas que efectuara se destinarían de manera segura a la extinción de la carga".

Sin embargo, la sentencia cuenta con un voto particular en el que se asegura que "en esta argumentación subyace el desplazamiento de la responsabilidad de la acción delictiva a la propia víctima, por estimar que una mayor diligencia por su parte podría haberle permitido superar el engaño que el recurrente generó".

A ello se suma que fue la propia vendedora la que incentivó a la víctima para que abonase el resto del precio en efectivo, sin subrogarse en la hipoteca, ofreciéndole un descuento si abonaba cierta cantidad anticipadamente. De ahí que el comprador, "confiado en la buena fe del vendedor" y atraído por el descuento, entregara el dinero sin sospechar que no se amortizaría "un céntimo de la hipoteca".

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