El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer su informe -no vinculante- sobre la reforma del Código Penal, en el que se considera "de cuestionable constitucionalidad" la llamada custodia de seguridad. La futura medida permitirá mantener la privación de libertad del condenado una vez cumplida su pena, por un máximo de diez años más, en caso de delitos contra la vida o la libertad sexual.
Según explicó la portavoz del Poder Judicial, Gabriela Bravo, esta medida es "la más onerosa a imponer a un penado, puesto que prevé el cumplimiento en un centro especial penitenciario, tras la pena, de otra medida que también significa privación de libertad". De ahí que se considere que la técnica empleada "oculta que el condenado puede permanecer privado de libertad más tiempo del previsto en la condena, aunque pase a considerarse recluso en régimen de custodia de seguridad". Todo ello iría "en contra del principio de legalidad y de proporcionalidad de la pena" del 25.1 de la Constitución, explicó.
A todo ello se suma que "la selección de los delitos afectados incurre en ocasiones en arbitrariedad y carece de lógica sistemática". En cuanto a su duración máxima, de diez años, "habría que fijar sus condiciones de ejecución y evitar el riesgo de que se pueda imponer esta medida en fase de ejecución, ampliándose la pena que se impuso en la sentencia".
El Pleno aprobó este punto con una "amplia mayoría" de 16 votos a favor y 5 en contra. La reforma que prepara el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, fija que esta medida se establecerá "en función de la peligrosidad del delito" y se podrá revisar cada dos años.
Prisión permanente revisable
En cuanto a la prisión permanente revisable, el informe da un giro a su versión inicial, al considerar que esta fórmula es "perfectamente compatible" con la finalidad de la reinserción que prevé el artículo 25.2 de la Constitución, aunque resulta dudosamente constitucional la no inclusión de esta medida en el catálogo general de penas y su falta de definición, lo que choca con el principio de legalidad y de seguridad jurídica del artículo 25.1".
Así, el informe confirma a medias la versión inicial redactada por la vocal progresista Margarita Robles, ya que aquel texto consideraba la llamada cadena perpetua revisable contraria per se a la Constitución por ir en contra del principio de reinserción del reo. Al contrario, la posición final del Consejo acoge esta medida -con el voto en contra de seis vocales, incluida Robles-, aunque cree necesario mejorar su definición y desarrollo en el texto del Código Penal.
La prisión permanente revisable se perfila, según Gallardón, como la "duración indefinida de la privación de libertad", siendo necesario que se den determinadas condiciones de reeducación y reinserción para salir de la cárcel, sin que baste el transcurso del tiempo. Eso sí, se revisará de oficio cada dos años el mantenimiento de la pena.
Desde Justicia se viene defendiendo que dicha previsión no sólo respeta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sino que cuenta con el dictamen favorable del Consejo de Estado y tiene también pleno "encaje constitucional", sin que vaya en contra del artículo 25.2 de la Constitución.
Esta cadena perpetua se reservaría a la "lucha contra los delitos de especial gravedad", como el magnicidio de jefes de Estado, los delitos de terrorismo, los genocidios con resultado de muerte o los asesinatos con componentes de especial gravedad, a saber, a víctimas menores de 16 años o personas especialmente vulnerables, o cuando se proceda al asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, entre otros.