
Esta vez ha sido el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cáceres, que ha respaldado a los clientes contra las entidades financieras declarando abusivas la denominada cláusula suelo de los préstamos hipotecarios -que fija un interés mínimo a pagar a quienes tienen un préstamo hipotecario a interés variable, con independencia de la bajada del índice de referencia, generalmente el Euríbor-.
En su sentencia de 18 de octubre de 2011, señala que estas cláusulas provocan un "desequilibrio importante entre la entidad y el cliente", ya que "traspasan al consumidor los riesg os de la variación de los tipos de interés, así como los "resultados monetarios".
En el caso concreto, el tipo establecido por la entidad bancaria, Caja Extremadura, se establecía entre un 4 y un 5 por ciento -frente a un techo del 12 por ciento-, cuando el Euríbor se sitúa en torno al 2 por ciento, y de ahí, el desequilibrio contractual al que alude el juez.
Y es que, este índice de referencia, nunca ha estado por encima del 5,5 por ciento desde la creación de la Eurozona, según los informes del Banco de España que aportaron los clientes demandantes.
Posición de dominio
Además, el juez considera que la entidad cuenta con una "posición de dominio" frente al consumidor y que aplica estas cláusulas para "beneficiarse exclusivamente", lo que es contrario a la "buena fe" contractual que exige la ley.
Así, anula un total de ocho cláusulas de fijación de tipos mínimos de interés utilizadas por la entidad y obliga a la entidad bancaria a no volver a incluir este tipo de cláusulas en sus contratos y a inscribir su contenido en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, y publicarlas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.