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Si una patente no se utiliza, se pierde el derecho a ser indemnizado

Foto: Archivo.

El registro de una patente no da derecho, por sí mismo, a cobrar una indemnización por daños y perjuicios en caso de que otra empresa la explote, atentando contra las garantías que ese registro ofrece. La reclamación de esa suma sólo tendrá éxito si la empresa propietaria de la patente la explota, ya que, de lo contrario, no hay beneficio perdido por el que resarcir.

Lo recoge así una sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 31 de mayo de 2011, de la que es ponente el magistrado Corbal Fernández, en la que se resuelve la reclamación de una empresa española propietaria de la patente europea de un producto. A raíz de la importación de dicho producto a España por parte de otra empresa, la mercantil interpuso demanda solicitando cesación, destrucción de las cantidades importadas, e indeminización por daños y perjuicios que, según estimaba, le confería el artículo 64 de la Ley de Patentes.

Si bien las dos primeras peticiones fueron concedidas, la Audiencia Provincial negó a la empresa el pago de indeminización, criterio que confirma ahora el Supremo al estimar que el daño, en todo caso, debe ser probado, y éste no existe si no se da una efectiva explotación de la patente registrada.

La sentencia analiza la redacción del artículo 64 de la norma, afirmando que, aunque en éste se hable de la obligación de responder de los daños y perjuicios causados por la fabricación, importación o utilización de productos patentados en todo caso, de ello no se desprende que se presuma su existencia. Y es que "una cosa es que la situación del caso revele la existencia de un daño sin necesidad de tener que fundamentarla en un medio de prueba, y otra distinta que haya una presunción legal que excluya en todo caso la necesidad de prueba".

Señala, además, que la expresión "en todo caso" se refiere a la responsabilidad objetiva, y no subjetiva, y que debe acreditarse tanto el daño como su cuantía.

En este sentido, como no hubo explotación de la patente en España, no cabe inferir la existencia de un perjuicio en los beneficios que el titular habría obtenido previsiblemente, dejados de obtener por la competencia del competidor.

Por último, recuerda el ponente que la apreciación de la realidad del daño "corresponde a los tribunales que conocen en instancia, y sólo excepcionalmente tienen acceso al recurso extraordinario", siendo parte de su función soberana.

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