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Los insultos a un empleado justifican el despido del director de un centro

Imagen: Archivo

Es procedente el despido de la directora de un centro, realizado por una empresa de tratamiento estético, cuando ella se dirige a una subordinada y en presencia de un cliente la insulta y amenaza, ya que al tratase de la directora "debe cuidar la buena relación entre todos los empleados y la necesidad de mantener el respeto, sin que su jerarquía le permita llegar a mantener esa conducta con una empleada".

Así, lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 15 de abril de 2011, en la que recuerda que para que una conducta sea sancionable no es necesario que sea reiterada, sino basta con una ofensa aislada, debiendo valorarse en sí misma y en conjunción con todas las demás circunstancias que la precedieron o fueron coetáneas para determinar si es un incumplimiento grave y culpable justificativo del despido.

En estos casos, señala que la calificación habrá que hacerla tras examinar las circunstancias que concurran en el caso concreto el comportamiento de los intervinientes, las expresiones utilizadas y la finalidad perseguida, buscando la proporcionalidad y la adecuación entre conducta y sanción, por cuanto que un mismo acto puede revestir la máxima gravedad en una situación y carecer de ella en otra, según indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Así, la ponente, la magistrada Sánchez-Parodi Pascua, anula la sentencia de instancia, lo que justifica en "la necesidad de mantener en armonía la convivencia que engendra la relación laboral y la necesidad de mutuo respeto que han de mantener las personas que convivan por razón de la relación laboral", así como en la defensa de la disciplina jerárquica laboral que es indispensable para organizar y desenvolver el trabajo en la empresa.

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