Ecoley

La cotización necesaria para la jubilación incluye lo trabajado en otro país

Imagen: Archivo

El periodo mínimo exigido por una legislación nacional para la adquisición de un derecho a una pensión de jubilación por un trabajador migrante, debe considerar todos los periodos de cotización -contributivos y no contributivos- cubiertos por el trabajador en otro país de la Unión Europea (UE), según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión, de 3 de marzo de 2011.

El ponente, el magistrado francés Jean-Jacques Kasel, interpreta así el artículo 45 del Reglamento CEE relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad.

En concreto, la petición prejudicial se presentó en el marco de un litigio polaco en relación con la consideración del período de cotización cubierto por una trabajadora en otro Estado miembro de la UE.

La solicitud de la trabajadora de pensión de jubilación fue desestimada por el tribunal nacional por considerar que ésta no había demostrado que hubiera cubierto el periodo de cotización mínimo indispensable de 30 años previsto en la Ley de pensiones de jubilación.

Y ello porque, en virtud de la legislación polaca, los periodos de cotización no contributivos no pueden exceder del tercio de los periodos de cotización cubiertos en Polonia.

Dice el fallo que, esto provoca, por tanto, una situación menos favorable para los migrantes que en el caso de personas que justifican periodos de cotización relativamente largos en dicho país.

Competencia estatal

Reconoce el magistrado que los Estados son competentes para definir los requisitos necesarios para la concesión de las prestaciones de seguridad social, aunque los hagan más rigurosos, "siempre que no impliquen ninguna discriminación manifiesta o encubierta entre los trabajadores comunitarios".

Así, recuerda que la finalidad del Reglamento es "garantizar la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia dentro de la UE" sin que este derecho "tenga como efecto privar a un trabajador de las ventajas de seguridad social a las que hubiera tenido derecho en el caso de haber desarrollado toda su carrera en un solo Estado", lo que podría constituir un obstáculo para dicha libertad".

Por tanto, reconoce que un Estado miembro "no sólo tiene derecho a imponer un periodo carencial para causar derecho a una pensión prevista por la legislación nacional, sino también a determinar la naturaleza de los periodos de seguro que pueden tenerse en cuenta a dicho efecto, siempre que, de conformidad con el Reglamento, los periodos cubiertos con arreglo a la legislación de cualquier otro Estado también se tomen en consideración en las mismas condiciones que si hubiesen sido cubiertos de acuerdo con la legislación nacional".

En el caso, el tribunal nacional tuvo en cuenta el periodo de cotización contributivo de la trabajadora en todos los países, pero sólo un tercio del periodo de cotización cubierto en Polonia, para calcular el no contributivo por lo que no superaba el mínimo exigido para adquirir la pensión de jubilación.

Relacionados

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky