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La UE considera legal el sistema del Impuesto de Sociedades de Gibraltar

Imagen: Archivo

El Estado español y la Comisión Europea van camino de perder otra batalla legal contra Reino Unido y Gibraltar, por el Impuesto sobre Sociedades que se aplica en el Peñón con independencia del sistema británico.

Uno de los abogados generales del Tribunal de Justicia de la UE emitió ayer unas conclusiones en las que recomienda a los jueces que desestimen "por inadmisible la imputación del Reino de España basada en la vulneración" del Derecho comunitario; y que desestimen "en lo demás los recursos de casación de la Comisión Europea".

Según el abogado general Jääskinen, las medidas tributarias perjudiciales no pueden calificarse automáticamente como ayudas de Estado ilícitas. En consecuencia, Jääskinen propone que la Justicia comunitaria confirme su sentencia de 2008 que anuló la Decisión en la que la Comisión Europea declaró que la reforma del Impuesto sobre Sociedades de Gibraltar, propuesta en el año 2002, constituye una ayuda de Estado ilícita.

El caso queda visto para sentencia. El abogado general es una figura del Derecho comunitario similar al juez ponente o al instructor en el Derecho español. Sus conclusiones no son vinculantes para los jueces, pero la experiencia demuestra que sus sentencias siguen en una abrumadora mayoría de casos al menos las líneas maestras previamente trazadas por los abogados generales.

La reforma de 2002 derogaba el antiguo sistema y establecía tres impuestos sobre todas las sociedades de Gibraltar: una tasa de registro, un impuesto sobre el número de empleados y un impuesto por la ocupación de los locales de negocio, con la previsión de que, en los dos últimos casos, la sujeción al impuesto se limitaba al 15 por ciento de los beneficios.

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