
El anteproyecto de Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación dota con un nuevo papel activo a los sindicatos, encomendándoles la misión de velar por su cumplimiento.
En concreto, el artículo 13 de la Ley afirma que corresponde a la representación legal de los trabajadores ejercer una labor de vigilancia y de promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la empresa por razón de las causas previstas en la Ley , en particular, en materia de medidas de acción positiva.
Éstas últimas dotarán a los sindicatos de un papel activo en la creación de medidas específicas que traten de eliminar o compensar cualquier forma de discriminación colectiva o social, en coordinación con las empresas, por lo que el papel desempeñado por la representación de los trabajadores no se reducirá a la simple vigilancia. Entre otros aspectos, podrán ejercer control sobre posibles limitaciones, segregaciones o exclusiones que surjan durante las negociaciones colectivas, de forma que los Convenios aprobados respeten los nuevos derechos con los que se dota a los empleados.
Pero, además, la potestad de vigilancia no sólo se aplica con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los pactos establecidos individualmente entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad, así como a los acuerdos concertados entre asociaciones o sindicatos que representen a los autónomos dependientes y las empresas para las que trabajen.
Peculiaridades del proceso
A la hora de hacer valer sus derechos, los trabajadores podrán acudir a los Tribunales bien por su cuenta, bien contando con la representación de partidos políticos, sindicatos, o asociaciones y organizaciones legalmente constituidas (también las de autónomos) cuyo fin sea la igualdad de trato.
La norma también contempla la posibilidad de que cualquiera de los sujetos mencionados tenga la consideración de parte en un procedimiento administrativo en el que la Administración tenga que pronunciarse sobre una situación discriminatoria.
Eso sí, será necesaria la autorización del afectado para que cualquiera de estas instituciones le represente legalmente en cualquier proceso civil, contencioso-administrativo o social. Sin embargo, -y ésta es una de las cuestiones más controvertidas de la norma- en caso de que las personas afectadas creen una pluralidad indeterminada o de difícil acotación, no será necesario su consentimiento para ser representadas, sin perjuicio de su derecho a instar acciones judiciales a la hora de hacer valer "derechos difusos" (es decir, colectivos). También podrá hacerlo la nueva Autoridad para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
Además, la Ley carga a la parte demandada con la responsabilidad de probar su inocencia, si bien esto no se aplicará en procesos penales o contencioso-administrativos sancionadores. En este sentido, el papel de la Administración es activo, ya que corresponde a ésta iniciar un proceso cuando tenga conocimiento, por su actividad, de una discriminación.