
La futura Ley de Igualdad, que hoy ha estudiado el Consejo de Ministros está incluida en las llamadas leyes integrales, como la de prevención de la violencia de género o la de atención a menores, lo que permite que un mismo juez pueda decidir sobre un caso completo sin necesidad de remitir los asuntos civiles, sociales o penales a cada una de las jurisdicciones específicas.
De esta forma, las críticas discriminatorias sobre sexo, origen étnico, religión, edad, discapacidad y orientación sexual, apariencia física y enfermedad vertidas en los medios de comunicación e Internet serán perseguidas de oficio por la nueva Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación que crea la Ley.
Este órgano independiente Autoridad, podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación y recurrirá a los tribunales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato.
Además, habrá que tener en cuenta que el anteproyecto incluye como la "inversión de la carga de la prueba" por la que el demandado será quien tenga que demostrar que no discriminó a quien le denuncia.
Diferencias con Europa
Así, el anteproyecto de Ley incluye en los casos de discriminación los asuntos correspondientes al empleo público y privado y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia; afiliación y participación; educación; sanidad, prestaciones y servicios sociales; acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda; y medios de comunicación y publicidad.
La diferencia respecto a la directiva europea es que mientras esta se centra en seis tipos de discriminación La discriminación que se regula en esta futura norma abarca desde el nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se establece, como desarrollo del artículo 14 de la Constitución, el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, como el empleo, la salud, la educación, los servicios sociales o los medios de comunicación social, entre otros.
Violencia de género o de menores
Como en el caso de las leyes de prevención de violencia de género o de menores se trata de un texto incluido en la llamada justicia preventiva, que no se limita a juzgar los hechos una vez que han sucedido, sino que trata de poner remedio a las situaciones antes de que ocurra alguna grave e irreversible. Incluso, se ha aprovechado la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (sociedades) para incluirla también entre los sujetos que pueden ser acusados del delito de discriminación
De esta forma, la ley trata de definir los márgenes que enmarcan la discriminación, las garantías básicas que en otras normas se tendrán que observar como mínimos tanto en la actualidad como en el futuro y las pautas en la actuación de las políticas públicas.
Entre otras definiciones se incluye la de discriminación por asociación (por relacionarse con personas discriminadas) y por error (creer que un sexo o una raza es superior a otra); discriminación múltiple (rechazo por un rasgo al que se suma el acoso por otro u otros motivos, como por ejemplo ser acosado por ser obeso y mujer); acoso discriminatorio ; inducción, orden o instrucción de discriminar; represalia y diferencia de trato no discriminatoria (cláusulas de salvaguardia para aquellas diferencias objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica).
Sanciones e infracciones
Se definen también los principales instrumentos de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, como el mandato a los poderes públicos para la adopción de medidas de acción positiva; el reconocimiento del derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de trato y no discriminación y hacer uso publicitario de ellas; la adopción de una estrategia estatal para la igualdad de trato y la no discriminación; o la colaboración entre administraciones públicas para la integración de la igualdad de trato y no discriminación en sus competencias, entre otras.
En el capítulo de las sanciones, las infracciones se calificarán como como leves, graves o muy graves y se definen las conductas que constituyen cada infracción. Además, se señala que las infracciones serán sancionadas con multas, se efectúa una previsión de sanciones accesorias y sustitución de sanciones y se define los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los supuestos de discriminación múltiple. También se establecen las reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores.