
El auto del juez que acuerde la extinción colectiva producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales posteriores a la solicitud de concurso, pendientes de resolución firme que hayan sido suspendidos.
Así se regula en el nuevo proyecto de Ley Concursal (LC), que se encuentra en fase de consultas, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, que establece también que la resolución que acuerde la suspensión deberá comunicarse a la administración concursal, para el reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte.
También se incluye como novedad en el nuevo proyecto que el Juez, a instancia del concursado, de la administración concursal (AC) o de los representantes de los trabajadores, podrá acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.
El acuerdo suscrito por la AC y los representantes de los trabajadores podrá acompañarse con la solicitud de conformidad de éstos, en cuyo caso no será necesaria la apertura del periodo de consultas. En el acuerdo se fijarán las indemnizaciones, que se ajustarán a lo establecido en la legislación laboral.
Participación en las consultas
Por otra parte, la AC podrá solicitar colaboración del concursado o auxilio del juzgado para su comprobación. En caso de intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, el juez podrá autorizar que participe el concursado en las consultas.
Se detalla que contra el auto de aceptación o rechazo del acuerdo, dictado por el juez, podrán interponer recurso de suplicación, la administración concursal, el concursado, los trabajadores a través de sus representantes y el Fondo de Garantía Salarial (FGS).
El proyecto de Ley trata de llenar las lagunas de que adolecía el procedimiento, introduciendo coordinación con la última reforma laboral efectuada por la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Se resuelven las dudas jurídicas sobre la calificación como créditos contra la masa de los salariales e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral. Así, se aclara que tan sólo se tramitarán ante el juez por las reglas establecidas en el artículo 64 de la LC los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los de carácter colectivo, una vez declarado el concurso.
Las acciones que los trabajadores o el FGS puedan ejercer contra el auto en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual se substanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral. El plazo para interponer la demanda de incidente concursal es de un mes desde que el trabajador conoció o pudo conocer el auto del juez.
Además, se incluye la jurisprudencia emitida por las Audiencias Provinciales, que establece mayoritariamente que si a la fecha de la declaración del concurso estuviese en tramitación algún expediente de regulación de empleo, la Autoridad laboral remitirá lo actuado al juez del concurso.
Validez del expediente
Las actuaciones practicadas en el expediente anterior hasta la fecha de la declaración de concurso conservarán su validez en el expediente que se tramite ante el juzgado. Si a la fecha de la declaración de concurso ya hubiera resolución que autorice o estime la solicitud, corresponderá a la administración concursal emplear la autorización.
En el caso de no existir representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación en la tramitación del procedimiento a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), salvo que el juez de oficio o la solicitud de la administración concursal acuerde, en su lugar, la intervención de los sindicatos más representativos.
Asimismo, se incorpora la regulación en el procedimiento concursal de la subrrogación legal del FGS en los créditos salariales e indemnizaciones cuyo pago anticipe a los trabajadores por cuenta del empresario en el marco de lo dispuesto en el artículo 33 del ET.