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WiFi público: ¿reducir la brecha digital o fomentar las inversiones?

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicó recientemente una serie de condiciones claras que han de cumplir las Administraciones Públicas para poder ofrecer servicios de telecomunicaciones sin distorsionar la competencia en el mercado, con el fin de evitar una situación competitivamente injusta con respecto a los operadores privados.

El reciente lanzamiento del servicio de Internet WiFi de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid ha puesto de nuevo en la palestra la posibilidad de las Administraciones Públicas (AAPP) de ofrecer este tipo de servicios como un servicio público más.

Sin embargo, en esta ocasión, la aprobación por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (la CMT), el pasado día 15 de junio de 2010, de su Circular 1/2010 ha supuesto el establecimiento de unas reglas claras, y, desde mi punto de vista, lógicas y razonables, para que las AAPP sepan que condiciones deben cumplir para poder prestar servicios de telecomunicaciones. Atrás quedan los casos de ayuntamientos como Atarfe, Tenerife o Málaga, este último sancionado por prestar servicios de telecomunicaciones sin cumplir los requisitos de la Ley.

Gratuidad para la educación

Para empezar, la Circular reitera que aquellas AAPP que quieran prestar servicios de telecomunicaciones deben realizar la correspondiente notificación de servicios a la CMT, al igual que cualquier otro operador, con carácter previo al inicio de la actividad, y describiendo los servicios y redes que se van a explotar.

Se exceptúan de esta obligación, por un lado, las bibliotecas, que pueden ofrecer Internet a sus abonados siempre que se acrediten mediante un documento identificativo; y por otro, los supuestos de autoprestación de servicios.

El concepto de autoprestación es quizás uno de los más polémicos de la nueva Circular. Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y servicios de telecomunicaciones está vinculada al desempeño de las funciones propias del personal o de los trabajadores al servicio de la AAPP.

Se incluyen en este supuesto los centros educativos (colegios, institutos y universidades) así como el área de su campus, entendiendo que los docentes y el alumnado forman también parte del personal de dichos centros.

Distorsión de la competencia

Más allá de los dos supuestos exceptuados, la CMT considera que la intervención de una AAPP en la prestación a terceros de un servicio de telecomunicaciones (esto es, cuando no hay autoprestación), bien si es de forma directa o indirectamente a través de una empresa participada por un ente público, puede distorsionar la competencia en el mercado, si no se establecen determinadas condiciones.

En efecto, que un ayuntamiento, por ejemplo, ofrezca a los vecinos de su municipio acceso a Internet mediante WiFi, de forma gratuita y con cargo a fondos públicos, no parece, a priori, una situación competitivamente muy justa con respecto a los operadores privados que presten o tengan intención de prestar servicios en dicho municipio, teniendo para ello que realizar las correspondientes inversiones en redes.

Principio del inversor privado

En este punto, la CMT recurre al "principio del inversor privado en una economía de mercado". Cuando una AAPP que pretenda prestar servicios de telecomunicaciones actúe de conformidad a este principio, esto es, desarrollando un plan de negocio sólido y coherente, y en el que se plantee financiar dichos servicios bien a través de sus propios ingresos (sin recurrir a fondos públicos) o bien mediante publicidad o patrocinios (siempre y cuando los patrocinadores o anunciantes no estén recibiendo fondos públicos), se estima que dicha AAPP estaría actuando conforme a las reglas de mercado, en condiciones de competencia equitativa con el resto de operadores.

No hay pegas en este caso para que dicha AAPP actúe como un competidor más. Este es el ejemplo de los autobuses de Madrid, o del servicio de Internet del Ayuntamiento de Avilés, financiado con publicidad.

En el caso opuesto, cuando una AAPP vaya a prestar servicios de telecomunicaciones sin sujeción al principio del inversor privado deberá comunicar su proyecto a la CMT (además de solicitar la inscripción como operador), y se iniciará una consulta pública en la que todos los operadores podrán acceder a la información del proyecto y presentar alegaciones.

La CMT analizará la información en conjunto, para finalmente determinar si el proyecto distorsiona la libre competencia y/o si cabe imponer condiciones. Un procedimiento similar debe seguirse cuando las AAPP concedan ayudas para proyectos de explotación de redes o servicios de telecomunicaciones, debiendo en este caso comunicar el proyecto a la CMT antes de notificar la concesión de ayudas a la Comisión Europea.

Oferta de servicios

Por último, la CMT considera que no afectan a la competencia, y por tanto las AAPP pueden, tras inscribirse como operadores, prestar, por tiempo indefinido y de manera gratuita, los siguientes servicios: (i) acceso a Internet limitado a las páginas web de las AAPP (en el ámbito territorial en que esas AAPP prestan el servicio); y (ii) servicios sobre redes inalámbricas como WiFi siempre que la cobertura de la red excluya los edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad a 256 Kbps.

Como he comentado, las reglas establecidas en esta nueva Circular me parecen lógicas y razonables. Está bien que las AAPP se preocupen por extender las tecnologías de la información, fomentar el acceso a Internet y con ello tratar de reducir la brecha digital. Pero, sin querer entrar en disquisiciones políticas, esto no debe hacerse a costa de perjudicar a los operadores privados.

Al fin y al cabo, son estos los que deben llevar la batuta de la inversión en redes e infraestructuras, y a mi juicio, existen otros mecanismos más idóneos para reducir la brecha, como garantizar un servicio universal de acceso a Internet de banda ancha (real) y fomentar la inversión en redes por los operadores.

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