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La falta de pago de salarios por varios meses permite abandonar la empresa

La falta de pago de los salarios durante un dilatado periodo de tiempo se puede equiparar a un atentado a la dignidad del trabajador, lo que supone una excepción a la obligación de continuar prestando servicios hasta que no recaiga una resolución judicial, según afirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 29 de abril de 2010.

El ponente, el magistrado Librán Sáinz de Baranda, afirma en sus consideraciones, que en períodos de dos, tres o cuatro meses de retraso en la percepción de los salarios, se produce una situación, inaguantable para la persona que presta su trabajo y no es remunerada.

Necesidad inexcusable

Es por ello, que asegura que la exención sobre la doctrina del Tribunal Supremo se debe, además, a la creación de una situación de necesidad inexcusable para la subsistencia del trabajador y de su familia, lo que justifica sobradamente el hecho de dejar el trabajo e intentar acceder a algún subsidio, o buscar otro empleo del que obtenga retribución.

La doctrina jurisprudencial en relación con el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, que permite la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador cuando exista falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, exige que la relación laboral esté viva en el momento de dictarse la sentencia dado su carácter constitutivo.

La extinción del contrato por voluntad del trabajador se funda en una conducta del empresario que modifica las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador.

La exigencia de la pervivencia del vínculo contractual para instar la resolución del contrato ha sido señalada por el Supremo en sentencias de 28 de febrero de 1985, 22 de diciembre de 1988, 28 de mayo y 18 de julio de 1990, 23 de abril de 1996, 25 de enero de 1999 y 22 y 24 de mayo y 8 de noviembre de 2000.

Solicitarlo antes de marcharse

El trabajador tiene que solicitar la extinción del contrato laboral sin abandonar el puesto de trabajo, dado que la extinción del contrato se produce cuando en sentencia firme se estime que la empresa ha incurrido en alguna de las causas que da lugar a ella, pero no antes de hacerse este pronunciamiento.

En este litigio, la sociedad dejó de remunerar su trabajo casi durante un año, y el magistrado considera que ese periodo de tiempo es excesivamente largo para que una persona pueda subsistir o al menos no tenga problemas importantes para ello.

De esta forma, cuando existe la cesación en el trabajo con anterioridad a la resolución judicial que extingue el contrato por voluntad del trabajador, no sirve de obstáculo el hecho de que cuando el trabajador fue contratado se le avisase de que por las características especiales de la misma, era posible que percibiera sus retribuciones con algo de retraso, porque los ingresos sociales provenían de subvenciones públicas, por lo que era normal que se percibiesen con retraso sus retribuciones.

Tolerancia del trabajador

La posible tolerancia por parte del trabajador al comportamiento empresarial, considera el ponente, no justifica un retraso tan prolongado, ya que el que pudiera llamarse habitual era muchísimo más pequeño que el generado con el actor en el último año de su trabajo, excediendo ampliamente con respecto a los períodos anteriores.

Manifiesta Librán Sáinz de Baranda que "hay que tener en cuenta, como señala el Tribunal Supremo en sentencia 25 de enero de 1999, que la posible situación de crisis económica en la empresa no justifica que quede al arbitrio del empresario el pago de los salarios.

Así, el magistrado concluye que la legislación le posibilita al empresario acudir a fórmulas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción, "pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados una quita o aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales, por lo que de no acudir a tales figuras y persistir en su continuado incumplimiento existe justa causa para la extinción contractual ex art. 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores".

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