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Impuestos a la banca para que pague la crisis

El Fondo Monetario Internaciona (FMI), Estados Unidos, la Unión Europea y varios países más estudian medidas tributarias para que la crisis económica y los planes de salvación de la banca los paguen las entidades y no los consumidores. Este es un repaso a las principales propuestas.

Los países ricos y los emergentes no se ponen de acuerdo sobre la tasa que se pretende imponer a las entidades financieras para recuperar el dinero gastado en su rescate y crear fondos para afrontar futuras crisis bancarias.

Las previsiones realizadas no son pequeñas. Así, por ejemplo, España podría recaudar hasta 8.280 millones de euros anuales a través de impuestos a las instituciones y los mercados financieros, según un estudio elaborado por la Fundación Ideas para el Progreso, encabezado por el Nobel de Economía, Joseph Stiglitz.

El Grupo de los Veinte (G-20) tenía previsto acordar este año nuevas reglas con el objetivo de desincentivar que la banca haga inversiones demasiado arriesgadas, pero la propia crisis económica hace que los Gobiernos se replanteen cual será el momento más oportuno para poner las figuras impositivas en marcha.

La filosofía de quienes son favorables a la imposición de tasas o impuestos a los sistemas financieros se pueden resumir en estas recientes palabras de Michel Barnier, comisario de Mercado Interior y Servicios de la Unión Europea (UE), cuando afirmaba que: "No es aceptable que los contribuyentes sigan pagando el oneroso coste de rescatar al sector bancario. Ellos no deben estar en primera línea. Creo en el principio de el que contamina paga".

El marco elegido, aunque las cosas no parecen ni mucho menos decididas, será la cumbre de los Veinte países más industrializados (G-20), que se celebrará en Toronto (Canadá) el 26 y el 27 de junio de 2010.

La huida de los inversores de la deuda pública de Grecia, Portugal, España, Irlanda e Italia también está repercutiendo en los valores bancarios, incluso en Francia y Alemania, lo que hace que sea especialmente delicado cumplir con las posibles exigencias que se están planteando.

Así, Estados Unidos y la Unión Europea defienden la medida, pero los países que no se han visto involucrados en el rescate bancario, como Australia, Brasil, Canadá o India, se oponen a que se actúe en estos momentos ante el miedo de que estas medidas puedan suponer un problema para el crédito, que pueda afectar a sus economías.

El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha propuesto dos tasas, una para que los bancos sean quienes se rescaten a sí mismos en posibles futuras crisis y otra para limitar los riesgos asumidos por las entidades. Para tratar de hacer posible el pacto, el organismo tiene previsto presentar una versión revisada de su propuesta en la cumbre de Toronto (Canadá).

El Fondo Monetario Internacional

El apoyo directo al sector financiero ha costado alrededor del 2,7 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB), según datos del Fondo Monetario Internacional (FMI). Por ello, el G-20 pidió a este organismo, en su reunión de Pittsburgh (Estado Unidos) en septiembre de 2009, que en la reunión de junio de 2010 opinase sobre "la variedad de opciones que los países ya han adoptado o están estudiando para que el sector financiero contribuya de manera equitativa y sustancial a financiar la carga que representa una intervención pública encaminada a reparar el sistema bancario".

Según Carlo Cottarelli, director del Departamento de Finanzas Públicas del FMI: "al sector financiero le preocupa que se añadan nuevos impuestos a la pila de reformas regulatorias que probablemente le espera. Y los gobiernos de algunos países cuyo sector financiero capeó el temporal sin gran sobresalto se preguntan por qué tienen que ir a pedirle dinero ahora".

El FMI planteó, por tanto, en Washington, en abril de este año las dos medidas debatidas y aplazadas ahora por el G-20 en su reunión de esta semana. De una parte, propone la Tasa sobre Actividades Financieras (FAT), que grava los sueldos y las bonificaciones que pagan las entidades y sus beneficios, un Impuesto sobre las Actividades Financieras (IAF), asimilable al IVA.

En un artículo titulado Equitativa y sustancial: la tributación del sector financiero, explica Carlo Cottarelli que se ofrecen, por el momento, tres alternativas posibles para diseñar el FAT: gravar todos los beneficios y remuneraciones; gravar soló aquellos que superen un nivel; o, finalmente, gravar sólo las que superen un nivel muy por encima de la media para corregir el riesgo excesivo.

Con respecto a la Tasa, se trataría de un impuesto sobre el valor agregado, o IVA, que dejaría de tener aplicación a través de los derechos nacionales, al considerar el FMI que esta medida tendría sentido, porque el IVA actual no funciona bien para los servicios financieros, que en gran medida están exentos de IVA.

Así , se espera que se pueda contrarrestar la tendencia del sector a producir instituciones demasiado grandes, únicamente por razones tributarias.

Finalmente, el FMI ha descartado una tercera figura, más general, como era el Impuesto sobre las Operaciones Financieras (IOF), similar a la denominada como Tasa Tobin, que se pagaría cada vez que se compra o se vende una acción, un bono u otro instrumento financiero, o cada vez que se compra o se vende moneda extranjera.

Las causas del rechazo las resume en un compuestísimo informe presentado en unas recientes jornadas de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) por Cristino Fayos, senior manager de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, al señalar que la medida no se centra en los riesgos del sistema, que es muy fácil que la carga tributaria revierta en los consumidores; que la industria de los servicios financieros es muy adaptable a este tipo de impuestos ; y, además, la experiencia demuestra que el IVA es un impuesto muy eficiente para estos casos.

Contra la evasión en Estados Unidos

El Senado norteamericano discute en la actualidad la tasa del 50 por ciento sobre los bonus pagados a los directivos, cuando superen los 25.000 dólares o los 50.000 dólares, cifra aún por decidir, y el fondo de depósitos bancarios, que introducirá limitaciones en la retribución de determinados empleados de las entidades que han recibido ayudas.

Este fondo está previsto que se apruebe el próximo 30 de junio, y se regulará a través de la Financial Crisis Responsability Fee (Tasa de Responsabilidad Fiscal de la Crisis). Se trata de una tasa de carácter temporal (por diez años), que impondrá un 0,15 por ciento sobre el pasivo no asegurado de las entidades financieras que superen los 50.000 millones de dólares, con independencia de que hayan o no recibido ayudas públicas.

Nueva normativa contra el fraude

El Gobierno de Barack Obama ha puesto en marcha también nuevas medidas complementarias contra el fraude fiscal y de control de los paraísos fiscales.

Así, el pasado 18 de marzo entró en vigor el Foering Account Tax Compliance Act (Fatca), aunque no será aplicable hasta el 1 de enero de 2013, que trata de compensar los ingresos dejados de ingresar por el Fisco y luchar contra la evasión fiscal.

Esta normativa establece la obligación de que se retengan el 30 por ciento de todos los flujos de capital salientes del país y obliga a las entidades a divulgar los detalles completos de los titulares de todas las cuentas.

Esta disposición determina que en los países que aceptan el secreto bancario en sus leyes internas, como sucede en Suiza o Luxemburgo, por citar dos ejemplos, el banco deberá cerrar la cuenta de forma automática. Además, no estarán obligadas a retener las entidades financieras cualificadas, es decir, las que alcancen acuerdos con la Agencia Tributaria norteamericana (IRS), para lo que deberán cumplir unas elevadas exigencias de información.

Las entidades financieras podrán solicitar ser retenidas, en lugar de hacerlo sobre sus clientes, en el caso de titulares de cuentas o de otras entidades extranjeras que no faciliten la información. Las sanciones llegan hasta el 40 por ciento de los valores sin la información exigida o de parte de ella.

Todo obligado a retener que incumpla esta obligación se convierte en responsable del pago de dicho impuesto y de los deberes tributarios inherentes al tributo.

Fayos destaca que "Fatca obliga a las personas con intereses en un activo financiero extranjero especificado (specified Foering financial Assets) durante el año fiscal a adjuntar una declaración de revelaciones en sus devoluciones en el impuesto sobre la renta para cada año en que el valor agregado de dichos activos sea superior a 50.000 dólares.

La normativa incluye reglas para los trusts (concentración de empresas bajo una misma dirección) con sanciones de hasta 10.000 euros y multas complementarias que alcanzan hasta el 35 por ciento del valor. Pero, estas obligaciones para controlar la evasión fiscal no regirán hasta enero de 2013.

Los fondos propuestos por la UE

La Comisión Europea ya ha propuesto un fondo de garantía de depósitos, algo que en España ya existe con carácter permanente, como es la creación de una llamada Red Europea de Fondos de Resolución nacionales, sufragados por las propias entidades financieras, con el fin de que el contribuyente no tenga que volver a salvar económicamente, a través del presupuesto público, futuras crisis bancarias. y, también se ha planteado formalmente, la creación de un Fondo Europeo de Estabilización Bancaria.

Con la red de fondos de garantía de depósitos, el Ejecutivo comunitario pretende que los estados miembros establezcan fondos nacionales de resolución de crisis bancarias, según normativas comunes que obligarían a las entidades a aportar capitales a esos fondos mediante el pago anticipado de una tasa.

Las aportaciones se determinarán atendiendo a factores como el nivel de riesgo de las entidades, las condiciones económicas y la necesidad de las entidades financieras de mantener capital y cumplir otros requisitos.

A este respecto, Fayos señala que si los fondos no fueran suficientes para proteger los intereses de los consumidores, "se incrementarán dichos fondos a través de la emisión de deuda y otros medios financieros".

Estos fondos serán regulados por la Unión Europea (UE) y estarán vigentes por un período mínimo de cinco años.

El Fondo Monetario Internacional, por su parte, ha hecho una ambiciosa sugerencia de que la red de fondos debería alcanzar entre el 2 y el 4 por ciento del PIB europeo.

En un informe, publicado el pasado 26 de marzo, la Comisión cree que la creación a nivel de la UE de mecanismos prefinanciados con mandatos definidos detalladamente constituiría "la mejor manera de utilizar las exacciones bancarias".

Estos fondos estarían destinados a proporcionar financiación para los tipos de medidas esbozados en la Comunicación de octubre de 2009 sobre gestión de las crisis, que incluyen: proporcionar financiación para las operaciones de los «bancos puente»; transferencia total o parcial de activos o deudas; y financiación de una división entre bancos buenos y bancos malos.

El modelo de estabilización sueco

El modelo de la UE se ha inspirado en algunos fondos ya existentes o en preparación, especialmente con el modelo sueco, donde existe ya una tasa del 0,036% del pasivo de la entidad para constituir un fondo para futuras crisis.

El fondo de estabilidad financiera puesto en marcha en Suecia tiene previsto atesorar una cantidad equivalente al 2,5% del PIB sueco mediante las aportaciones efectuadas por los bancos durante los próximos quince años

El Reino Unido grava los ingresos

En el Reino Unido se ha introducido un impuesto del 50 por ciento sobre las remuneraciones que excedan de 25.000 libras percibidas entre el 9 de diciembre de 2009 y el 5 de abril de 2010.

Se trata de un impuesto cuyos obligados tributarios no son los empleados sino las propias entidades bancarias y, además, el gasto no tiene la consideración de deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

La tasa sobre los 'bonus' francesa

Este impuesto bancario recae en Francia sobre los bonus pagados por las entidades financieras a los denominados relevant banking employees (altos ejecutivos), aunque limitados a quienes superen 27.500 euros.

También es una figura tributaria de carácter temporal, que afecta a las remuneraciones devengadas en los ejercicios de 2009 y 2010, con un tipo de gravamen del 50 por ciento. Tiene carácter adicional con respecto al resto de la tributación de sociedades.

Graves pérdidas en Alemania

Alemania acordó el pasado mes de abril crear un nuevo impuesto sobre las entidades financieras, cuya recaudación servirá para crear un utilizado para estabilizar el sistema ante la actual crisis en el sector financiero.

Los bancos pagarán la tasa de acuerdo con su volumen de operaciones. El Gobierno de Angela Merkel prevé recaudar 1.200 millones de euros anuales, que estarían disponibles para rescatar bancos en dificultades. El proyecto de ley estará listo para mediados de este año, aunque aún no está claro en qué año entrará en vigor.

Mientras tanto, el otro fondo, el Fondo de Estabilización de los Mercados Financieros (SoFFin) lanzado por el Gobierno alemán para apuntalar la capitalización de Hypo Real Estate (HRE) y Commerzbank registró pérdidas de 4.260 millones de euros en 2009, según datos de la propia entidad pública.

Propuestas realizadas en España

Fondo para el rescate de entidades. El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), creado por el Real Decreto-Ley 9/2009, persigue reforzar los fondos propios de las entidades financieras y gestionar los procesos de reestructuración.

La dotación de capital inicial del FROB fue de 9.000 millones de euros en 2009 mediante la aportación del Estado de 6.750 millones de euros en efectivo y 2.250 millones de euros en efectivo y títulos de deuda pública de los fondos de garantía de depósitos de establecimientos bancarios, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

Deberá adaptarse a las medidas que se aprueben en la Unión Europea, como por ejemplo el pago anticipado para salvar de la crisis futuras a las entidades bancarias, ya que en España, desde 1996, las derramas se hacen con carácter posterior, ya que las cuotas anuales no suelen ser suficientes.

Ley de Economía Sostenible. En su actual proyecto se establece un límite a la cuantía de los rendimientos íntegros del trabajo que puede beneficiarse de la reducción del 40 por ciento por tener un período de generación superior a 2 años y no haberse obtenido de forma periódica o recurrente. La cuantía sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento no podrá exceder de los 600.000 euros anuales. Este límite será también aplicable a los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.

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