La resolución de un contrato de arrendamiento de vivienda, permitir o no que se evite el desahucio por falta de pago de la renta o determinar el fuero de competencia judicial territorial del lugar donde radica son actuaciones que no pueden resolverse a través de un procedimiento arbitral, según se afirma en un auto del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, de 7 de abril de 2010.
La juez Fernández Alcalde alega la existencia de normas imperativas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que protegen los derechos del arrendatario que no se dejan a la libre disposición de los contratantes, por lo que la propia norma considera nulas las estipulaciones que las modifiquen en perjuicio de arrendatario. "Además, hay normas procesales que vinculan el órgano judicial con el lugar donde está la finca" señala el auto facilitado por Datadiar.com.
Finalmente, la juez señala que, si bien cuando se redactó la LAU, "el legislador parecía proclive a la posibilidad del arbitraje en la materia," el artículo 39 fue derogado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que "actualmente no existe precepto legal que ampare el sometimiento a arbitraje de cuestiones relativas a arrendamientos urbanos".
Postura doctrinal
Este auto recoge la postura doctrinal que los tribunales de Primera Instancia mantienen en la actualidad sobre el arbitraje de equidad, que distingue entre las normas que se consideran disponibles, que son negociables entre las partes, y aquellas sobre las que no es válido acordar consecuencias distintas a las previstas por la ley sino que hay que aplicar exactamente lo dispuesto en ella, y que se consideran de derecho imperativo o imperativas.
En diversos autos de los juzgados de Primera Instancia de Madrid, a los que ha accedido elEconomista, se considera inviable que pueda decidirse sobre si se ejecuta o no el lanzamiento por vía arbitral.
Es decir, que el arbitraje, como mucho, servir para demostrar que el inquilino no ha pagado la renta, y en consecuencia, declarar terminado el contrato o declarar la obligación del inquilino de abandonar la vivienda. Pero si éste se opone al laudo, y es necesario expulsarle de la vivienda por la fuerza, el lanzamiento únicamente podrá dictaminarlo y ejecutarlo el juez del lugar donde radique la finca.
De esta forma, es obligado acudir a los juzgados, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil es tajante en este aspecto. Los jueces así lo están aplicando en sus resoluciones.