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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadDesde el pasado 1 de enero han entrado en vigor o están a punto de hacerlo un buen número de novedades impositivas, que si bien no han adquirido la popularidad de la futura subida de los tipos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si tienen una trascendencia importantísima.
Los cambios a principios de año ya han afectado a casi todos los tributos, incluidos los Impuestos Especiales y los de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este es un rápido repaso sobre las que ahora se están preparando.
Las medidas de promoción en la creación de empleo han llevado al Gobierno prorrogar para los ejercicios 2011 y 2012 en el Real Decreto- Ley que se aprobará el 30 de marzo, la libertad de amortización para empresas y profesionales regulada en la Ley 4/2008, si se mantiene el empleo, y el importe neto de la cifra de negocios es inferior a 5 millones de euros y la plantilla media no supera los 25 empleados.
Inicialmente pensado para 2009 y 2010, afecta a 1,3 millones de empresas, masivamente pequeñas y medianas. Esta medida se complementa, aunque no tiene una incidencia tributaria directa, con la ampliación para este ejercicio de la regla transitoria incluida en el Real Decreto-Ley 10/2008, que modifica la regla de cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
De esta forma, se evita la disolución de la sociedad cuando a consecuencia de las pérdidas existentes en el patrimonio neto contable, éste queda reducido por debajo de la mitad del capital social. Una medida necesaria para cientos de empresas, como las inmobiliarias, que se encuentran masivamente en esta situación sin que ello suponga que no existe viabilidad para estas sociedades.
La otra gran medida llegará para acallar una de las grandes angustias de los asesores fiscales y de la que han hecho bandera PP y CiU en el Parlamento, como son las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas intragrupo o de los socios con sus sociedades y el amplio capítulo de sanciones que conlleva su incumplimiento, que llega hasta los 15.000 euros por grupo de datos. La norma incluirá una importante simplificación para las pymes de las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas sobre todo de las interiores, pero descarta añadir estas facilidades para las operaciones realizadas a través de paraísos fiscales.
La medida, por tanto, no recoge las demandas de las asociaciones de asesores fiscales y de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, que junto a una mayor simplificación de las obligaciones documentales solicitaba también a los responsables de la Agencia Tributaria la limitación de las obligaciones de documentación sólo para las operaciones internacionales.
Quedan pendientes de aprobación, aunque el Gobierno prevé hacerlo en los próximos meses, otras medidas incluidas en la Ley de Economía sostenible, como el incremento de la deducción por inversiones medioambientales consistentes en instalaciones que eviten de la contaminación acústica hasta el 8%. También se incrementará al 12% la deducción por innovación tecnológica. Finalmente, se incrementará al 60% el límite para las deducciones por actividades de investigación y de la comunicación, así como en la deducción por actividades de investigación y desarrollo de la innovación tecnológica, de los gastos y las inversiones efectuados en ese periodo impositivo, que exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición.
En esta figura tributaria se adelanta una deducción que estaba prevista en la Ley de Economía Sostenible y limitada hasta el 31 de diciembre de 2012, por las cantidades satisfechas por obras que tengan por objeto la eficiencia energética, la mejora de las cubiertas y la estanqueidad, el saneamiento, el acceso a la sociedad de la información, la sustitución o mejora de las instalaciones de electricidad, agua, gas, la adaptación de la vivienda a personas con discapacidad, o la mejora de la accesibilidad del edificio o las viviendas según prevé el Real Decreto 2068/2008.
Esta deducción será del 10% para contribuyentes de renta inferior a 33.007 euros con un límite de 4.000 euros anuales por vivienda, pudiendo deducirse las cantidades sobrantes en los cuatro ejercicios siguientes, conelmismolímiteanualyconun máximo total de 12.000 euros. La deducción decrecerá progresivamente para los contribuyentes con rentas entre 33.007 y 39.407,20.
Desde 2011 los contribuyentes no se podrán desgravar las nuevas compras de vivienda, salvo en el caso de familias con rentas inferiores a 24.107,20 euros brutos anuales. Este hecho, unido a la subida del IVA que grava los inmuebles de nueva construcción del 7% al 8%, animará el inmediato adelanto de las compras.
En el ámbito laboral, destacará la exención de tributación en el IRPFdeltrabajador de las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con el límite de 1.500 euros anuales, medida prevista en la LES, que será adelantada. Quedan pendientes otros aspectos de esta futura ley como el incremento del límite a la reducción por rendimientos del trabajo irregulares hasta los 600.000euros.
Otra de las medidas estrella del Gobierno seguirá pendiente de aprobación. Se trata de la reducción del 50% en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, que se incrementará al 60%. Por otro lado, la edad necesaria en el arrendatario para disfrutar de la reducción del cien por ciento del rendimiento por alquiler de vivienda se recortará desde los 18 a 35 años hasta los 18 y 30 años a partir del 1 de enero de 2010. También, se prevé el recorte en la deducción por alquiler de viviendas, sólo para rentas inferiores a 24.107,20 euros.
La medida demandada por los empresarios para que no se ingrese el IVA hasta que no se haya cobrado la deuda no ha sido atendida por el Gobierno, a cambio, se acortará de un año a seis meses el plazo para recuperar el IVA por el impago de facturas. Sí que se ha acogido, sin embargo, la reducción para las obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012 y ampliando el límite máximo del coste de materiales hasta el 30% del precio de la actuación.
Se amplía, además, el concepto de rehabilitación estructural, para lo que se definen las obras análogas y conexas a las estructurales con el objeto de reducir los costes fiscales asociados al proceso de rehabilitación. Se incluyen las obras de rehabilitación energética, incluidas las que fomenten el uso eficiente del agua y las que suprimen las barreras y a la promoción de la accesibilidad, realizados en edificios de viviendas.
Finalmente, también se aplicará el tipo superreducido del 4% a los servicios de atención a la dependencia prestados por empresas integradas en el sistema de autonomía y atención a la dependencia con plazas concertadasenresidencias. España ha transpuesto el conocido como Paquete IVA que incluye nuevas normas de localización para las prestaciones de servicios; revisión de la periodicidad y de la información a incluir en la declaración de las operaciones intracomunitarias y el nuevo procedimiento de solicitud de devolución para empresarios o profesionales comunitarios no establecidos. Esta última actividad se ha retrasado en varios países comunitarios, amonestados por la Comisión al no disponer del modelo 349. Bruselas tendrá que imponer orden en esta importante medida.
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Espero que mi gestor esté al corriente de todo esto. Estará estudiando todas las nuevas disposiciones.
Le eliminación de la desgravacion de la compra de vivienda a partir del 2011 se conoce desde hace bastante, y aun asi el mercado de la vivienda no está tirando... veremos si la presión de bancos e inmobiliarias no acaba haciendo cambiar al gobierno de opinión.
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ACABEN CON EL REFRESCO DE LA PAGINA YA !!!!
Luego, se tendrán que devolver los cuartos de la cuenta vivienda si te cambian las reglas a mitad del partido.
Lo que pasara en 2011 es que la vivienda deberá bajar un 1% por el iva, y luego entre 28.000 y 35.000 € del precio total
Yo quiero el refresco de la página!
La desgravación por la compra debían haberla quitado hace 4 años y no ahora que más falta hace.
A estas alturas, ya deberías haberte dado cuenta de que:
- la subvención a la compra de vivienda va directamente al bolsillo del vendedor, y a la comisión del intermediario.
- la subvención a la compra de vivienda va directamente a incrementar el precio de la vivienda.
- la subvención a la compra de vivienda es una forma de subvencionar a las constructoras.
- la subvención a la compra de vivienda es una estrategia comercial y de marketing, dirigida a que el comprador se endeude por un importe mayor, con la esperanza (vana) de recuperar ese incremento año tras año.
- esa estrategia comercial y de marketing no es idea de zapatero, ni de rajoy.
- adivina quien manda realmente en este país. Empieza por "b".
¿Por "B"?...pues será un Burro. Manda (que no gobierna) un burro.
¿En cuánto creen que se va a reducir el número de licencias de construcción próximamente? Concretamente cuándo desaparezca la deducción por adquisición de vivienda.
Esta medida no contribuirá a crear empleo en construcción
Tiempo al tiempo.
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