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Para comprobar si un inmueble esta embargado se utiliza el telefax

Vicente Martorell García, notario
9/02/2010 - 15:14
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El pasado día 21 de enero, en una entrevista, el decano de los registradores, Alfonso Candau, calificó de "grotesca" la denuncia interpuesta por los notarios a los registradores al no permitir éstos el acceso telemático al contenido de los libros del Registro, tal como impone la Ley 24/2005, denuncia que calificó de "ataque" por parte de los notarios, señalando además que partía de unos hechos que no son ciertos.

A causa de la resistencia que oponen los registradores a la utilización de las nuevas tecnologías y, por tanto, a que los notarios accedan telemáticamente al Registro de la Propiedad, actualmente la única forma de comprobar si el piso o inmueble tiene un embargo u otra carga en el momento de firmar la escritura, el momento de la verdad, es mediante un rudimentario sistema basado en el telefax, que se estableció hace más de 15 años. Su explicación puede ayudarnos a valorar la veracidad de las afirmaciones del señor Candau.

El notario solicita mediante un fax al Registro de la Propiedad, la información sobre quién es el dueño del piso y si tiene o no alguna carga; y el registrador dispone de tres días para enviar por fax una nota de información en la que hace constar tales circunstancias. Por esta información cobra el registrador 3 euros.

Como el otorgamiento de la escritura no se realiza en el mismo momento de recibir el fax con la información del Registro, el Reglamento Hipotecario obliga al registrador a continuar informando al notario durante los 9 días siguientes, también mediante fax, si ha entrado en el Registro alguna carga. Por esta obligación de continuar la información cobra el registrador otros 3 euros.

Registro de la Propiedad

Tras firmarse la escritura, el notario la presenta telemáticamente en el Registro de la Propiedad. De este modo, si después entrase alguna carga en el Registro, el comprador no se vería afectado, pues goza de prioridad. Pero el problema se plantea cuando la nota de información registral es errónea.

En tales casos, los registradores solían alegar que no tenían responsabilidad civil, al estar regulada ésta no por una Ley sino por un Reglamento. Fue por ello necesario que la Ley 24/2001 estableciese expresamente la responsabilidad civil de los registradores, para garantizar la protección a los ciudadanos.

Pasaron entonces los registradores a decir que no respondían de la exactitud de la información contenida en la nota remitida, a pesar del perjuicio ocasionado al confiado comprador, porque se trataba de una mera información "aproximada" de la finca. Igualmente fue necesario que la Ley 24/2005 confirmase la responsabilidad civil de los registradores en tales casos, reforzando la redacción del artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria.

Piso libre de cargas

Y hasta hubo un desmemoriado que alegó no recordar si había enviado al notario información alguna sobre la finca (vid sentencia A.P. Illes Balears 13-06-2006).

Otras veces la patología puede obedecer a que el registrador no le notifica al notario inmediatamente la entrada de una nueva carga (un embargo, por ejemplo), sino que lo hace horas más tarde o incluso al día siguiente. En tales casos, muchos de estos registradores, han venido y vienen pretendiendo eludir su responsabilidad por los perjuicios causados alegando que tal información continuada pueden enviarla en el plazo de 24 horas.

De ser cierto, ello significaría que el comprador de un piso, libre de cargas en el momento de firmar la escritura, según la información que el notario ha recibido del Registro, ha de temer siempre que horas después o al día siguiente, quizás mientras está con la mudanza, pueda recibirse nueva información del registrador diciendo que se había presentado un embargo antes de comprar, pero del que dicho funcionario no informó en su momento.

O incluso peor, que solicitada por el notario la información para un día determinado, algunos registradores pretenden alegar que no tienen obligación de continuar informando de las nuevas cargas presentadas. Es el supuesto de la sentencia de la A.P. Toledo 31-01-2007. Eso sí, la registradora en cuestión cobró 3 euros adicionales por continuar la información que no envió.

Tales actuaciones están provocando que, cuando el registrador no informa debidamente y a tiempo, los afectados acaben demandando a los notarios, a quienes les ha sido absolutamente imposible saber con certeza en el momento exacto de autorizar la escritura si se había presentado en el Registro alguna carga. Ello podría evitarse simplemente cumpliendo los registradores la Ley 24/2005, que les obliga a permitir al notario el acceso telemático directo (y por tanto en tiempo real) al contenido de los libros del Registro, sin intermediación del registrador: ni más ni menos que lo que sucede con el Catastro.

Aunque han transcurrido ya más de cuatro años desde la entrada en vigor de dicha Ley, y los registradores siguen sin cumplir el mandato parlamentario y sin poner remedio a esta situación, que está provocando graves perjuicios a los ciudadanos, aún se permite el Decano del Colegio de Registradores afirmar que "nosotros trabajamos para defender a terceros". ¿Todavía les parece grotesco?

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Comentarios 6

1
11-02-2010 / 11:53
vayae
Puntuación 2

el problema que tenemos en España es que es el único país en los que los Registradores ganan cantidades millonarias. En el resto de Europa los Registradores ganan un sueldo.

Los Registradores españoles se niegan a cumplir la ley 24/2005 que les obliga a dar acceso on line directo a los libros del Registro a los jueces, funcionarios y notarios.

La negativa de los registradores se debe a que ese acceso on line sería gratuito y dejarían de cobrar más de 10 euros por cada nota de información registral que se les tiene que pedir ahora por fax.

En Europa cualquuir persona que solicita información sobre sus propiedades en un Registro público es gratuita, no tiene que pagar.

En España, sin embargo, tenemjos que pagar a los Registradores de la propiedad.

La minsitra y registradora de la propiedad Beatriz Corredor está consintiendo esta sitaución insólita.

2
11-02-2010 / 12:19
notario
Puntuación 2

Habrá que cumplir la Ley, aunque ello implique una sobrecarga y responsabilidad adicional para los notarios que prefeririamos la instrumentación de un sistema que nos permitiese el acceso directo, on line y sain mediación, NO A LOS FARRAGOSOS LIBROS DEL REGISTRO sino a su contewnido depurado y actualizado por el Registrador.

3
13-02-2010 / 18:26
Latapadera
Puntuación 5

Pues a mí el registrador me ha facturado por la nota simple para firmar mi piso 9€ más IVA, ¿no quedamos en que eran 3€ más 3€, total 6€?. Es una cantidad muy pequeña para el usuario 3€, pero multipliquemos por todos los miles y miles de notas simples registrales.... para el que cobra sí es muchísimo dinero. Me recuerda a una película (creo que La Tapadera) en la cual una empresa facturaba de más pero cantidades muy pequeñas. El cliente no se daba cuenta porque era poco dinero, pero al multiplicarse por miles y miles de clientes, la ganancia ilegal era bestial. No entiendo por qué cobran 3€ de más si es que sólo pueden cobrar 3€ + 3€, como afirma el autor del artículo. ¿Alguien puede informar de forma precisa al respecto?

4
15-02-2010 / 10:36
Mojiganga
Puntuación 7

Es una mojiganaga que se han inventado los registradores. Cargan 3 € como suplido en sus facturas argumentando que es el coste material del fax. Además de constituir un fraude fiscal, está claro que es un coste inherente al servicio... y que ninguna empresa de telefonía cobra 3 € por enviar un fax, normalmente al mismo pueblo o al de lado.

El problema es que por 3 euros nadie se mete a reclamar. Pasa lo mismo que con las notas simples que se piden por la web de los registradores. Su coste es exactamente el mismo que el de cualquier otra nota simple, es decir, 3 euros, aunque ellos cobran 9 euros.

Lo extraño es que la OCU no haya tomado ninguna medida.

5
26-07-2010 / 22:30
Lorena
Puntuación 1

Pues como indica el notario así es...espero algún día tenga acceso telemático.

Además la nota continuada (nota que solo pueden pedir los notarios al Registro para firmar) tiene una vigencia de 10 días, con lo cual, yo no firmaría el día 10, ni el 9 si me apuraís, pues, el señor cortijero -quise decir registrador- solo tiene obligación de informar al notario (el que lo hace, apesar de cobrarlo todos) durante los 9 días primeros. Qué pasa con el día 10?? vigente aun la nota continuada???

Otro vacío legal más...

Lo dicho, yo firmaría los 8 primeros días y a cruzar los dedos de que no se haya presentado nada...

6
26-07-2010 / 22:33
Lorena
Puntuación 0

si...


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