
José Campos Calvo Sotelo, primer candidato presentado oficialmente a las elecciones a Decano del Colegio de Registradores de España, defiende que cada propietario o titular de un inmueble o de cualquier otro un derecho real sobre un inmueble (usufructo, servidumbre, vuelo, etc...) "pueda tener una clave de entrada al contenido de los asientos registrales que le afecten, con el fin de que el acceso telemático al Registro pueda efectuarse directamente con todas las garantías de seguridad e integridad y sin ninguna otra intermediación".
De esta forma se evitarían las sorpresas de que tras la firma de una escritura puedan aparecer cargas en el inmueble (hipotecas, embargos) o que habían sido vendidos unos minutos antes a otra persona en lo que se conoce como doble venta, tal y como ha ocurrido en una treintena de casos, en los que los afectados han solicitado daños y perjuicios a los notarios.
El candidato a Decano es partidario de esta opción, porque descarta que el acceso telemático al contenido de los Libros del Registro vaya a suponer una reducción de gastos a los ciudadanos, puesto que las minutas notariales suelen incluir unas cantidades por la información remitida por el registrador de cuantía muy superior al importe de ésta.
Rechaza, además, la posibilidad de que los notarios puedan cerrar el Registro de la Propiedad y así blindar, con su sola intervención, el negocio jurídico que formalizan frente a procedimientos judiciales o administrativos, porque considera que sería contrario a la Constitución y a las Leyes.
Pendiente de dessarollo
Campos Calvo Sotelo considera que estas responsabilidades que el notariado dice que se le han exigido por permitir que se firmen escrituras, que después resultaron estar afectadas por cargas, se derivan del normal ejercicio de su actividad profesional, sin que tengan ninguna relación con el acceso al Registro por medios telemáticos.
Alega el candidato que el artículo 222 de la Ley Hipotecaria está pendiente de desarrollo reglamentario para garantizar la restricción de acceso a la información relativa a personas o bienes por razones de seguridad e integridad, por ejemplo, por razones de terrorismo, ya que podría ser una fuente de información inestimable para la comisión de atentados. E, igualmente, estima que debe regularse la limitación de acceso a los datos sensibles, para dar cumplimiento de la Legislación de Protección de Datos.