Ecoley

La reforma concursal reduce las garantías de los acreedores

¿Es posible que se haya ido demasiado lejos en las previsiones de la reforma concursal que persiguen una tramitación del concurso más barata y rápida? Parece ser que sí, o almenos así se puso de manifiesto el pasado viernes en una jornada sobre La reforma de la Ley Concursal que organizó la firma de auditoría y consultoría Valentín Gallego, en la que ejercieron de ponentes tres jueces de lo Mercantil.

En la ponencia de Santiago Senent, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, sobre Modificaciones procesales, nuevo régimen de publicidad y cambios en el estatuto, se puso sobre la mesa el hecho de que, aunque algunas de las previsiones de la reforma pensadas para agilizar el procedimiento concursal son muy bienintencionadas, se ha detectado que, en determinados casos, se han pasado por alto algunas garantías fundamentales para los acreedores de las que sí gozaban en la anterior regulación.

Así, los participantes dejaron ver que la supresión de todos los trámites "porque sí" no necesariamente es beneficiosa, sobre todo en algunas cuestiones como las impugnaciones que pueden hacer las partes sobre el informe de la Administración concursal.

En caso de discrepancia de los acreedores con el informe, la nueva regulación ha obviado algunas garantías que les protegían, lo que puede suponer que se impida al acreedor tener puntual conocimiento de algunas de las medidas que han sido adoptadas a lo largo del procedimiento.

Agilidad pero con garantías

Sobre este tema, Luis Sanz, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, opinó que la reforma tiene algunos errores técnicos que es de esperar que se corrijan en la futura legislación concursal, anunciada por el Gobierno.

A su modo de ver hay que conjugar la rapidez del proceso concursal y que no sea éste muy costoso, con el mantenimiento de todas las garantías para los acreedores, sobre todo las relativas a información, que el acreedor sepa qué ha pasado con su crédito, si la Administración lo ha reconocido y si lo ha reconocido por el mismo importe o por un importe mayor para que él pueda responder si no está de acuerdo.

Con la nueva regulación, "es posible que el acreedor, salvo que esté personado en los autos con abogado y procurador, no se entere de lo que ocurre en el concurso con pleno conocimiento", explica.

En otra ponencia, se abordaron las cuestiones relativas a la refinanciación concursal, en este caso con la intervención del magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, Borja Villena.

Las críticas sobre este ámbito se centraron en las excesivas rigideces de la norma que dificultan los acuerdos entre los acreedores y el deudor. Se explicó que esa idea del legislador de que los acuerdos desemboquen necesariamente en un concurso no siempre es acorde a la realidad. La negociación puede conducir a un acuerdo con el que superar las dificultades económicas y de solvencia, pudiendo la empresa permanecer en el mercado. Sin embargo, el legislador parece que conecta esos acuerdos de refinanciación con un concurso que se va a producir con seguridad absoluta.

La última ponencia fue la de Luis Sanz, que habló sobre el convenio y la liquidación. Sobre este aspecto, la reforma permite una liquidación más rápida y anticipada para evitar que los bienes se deterioren o se deprecien con el transcurso del procedimiento, que es muy largo.

Además, se pretende favorecer la propuesta anticipada de convenio, es decir, un acuerdo que pueda proponer desde el momento inicial el deudor con sus acreedores para que
termine el concurso en la solución de convenio. En este sentido, el legislador ha intentado disminuir las rigideces que había para aprobar esa propuesta anticipada de convenio, según se afirmó.

Para Sanz, en este punto la reforma es positiva ya que se debe potenciar la propuesta anticipada del convenio: "Es lamentable que lamayor parte de los concursos españoles terminen en liquidación, pero también esto está muy enraizado con profundas maneras de hacer del empresario español que acude al concurso muy tarde y más que para buscar una solución lo hace prácticamente para certificar una defunción".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky